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STC12177-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03540-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12177-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03540-00 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la salvaguarda que Carlos Gerardo Bastidas Mora, a través de apoderada, formuló contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, así como a autoridades, partes e intervinientes en el expediente rad. n.° 63001-31-03-001-2023-00090-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El promotor señaló que, en la causa civil referenciada, el juez colegiado confirmó (26 may. 2025) el fallo adverso proferido (14 nov. 2023) por el juzgador del circuito, en el juicio de responsabilidad civil contractual que promovió frente a Néstor Herrera López, con ocasión al incumplimiento del mandato que unió a las partes.

A criterio del gestor, la actuación judicial se adelantó en franco desconocimiento de sus derechos al debido proceso y defensa, « puesto que no fue estudiada en debida forma, la demanda (…) antes de su admisión (…)» y se le dio plena « validez » a la réplica rendida por su contraparte. Además, acusó a las autoridades de no permitir la práctica de pruebas y omitir decretar aquellas de oficio, « si consideraba que la demanda carecía de fundamentos legales. ».

De esta manera, requirió al juez constitucional ordenar la nulidad del diligenciamiento. 2.- Las sedes judiciales convocadas defendieron la legalidad de los resuelto y pidieron denegar el ruego. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES 1. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras).

En el caso particular, el quejoso acudió directamente a esta vía excepcional, sin que las anomalías destacadas y la anulación reclamada fueran postuladas ante el juez del circuito, pues no fue sino hasta la apelación de la sentencia de primer grado que reveló las irregularidades que en su concepto daban al traste con el diligenciamiento, de manera tardía, como lo consideró el Tribunal (26 may. 2025), al tratarse de actuaciones que sucedieron al inicio del proceso.

De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural. 2. Por lo demás y en lo que tiene que ver con el reproche relativo a que el juzgador omitió decretar pruebas de oficio, véase que fue un asunto abordado por el Colegiado (26 may. 2025), conforme con el precedente de esta Corporación (CSJ SC706-2024), de forma prudente y reflexiva, lo cual descarta la intervención del juez constitucional, reservada para probados casos de capricho judicial.

La elucidación, al margen de que esta Sala la avale, no se muestra notoriamente arbitraria, ya que la autoridad confutada aplicó las normas y el precedente pertinentes, por lo que en realidad existe es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede « imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (reiterado en STC3881-2023).

Por lo expuesto, se negará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por el gestor. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2