Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01345-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC12160-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01345-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se desata la impugnación del fallo proferido el 24 de junio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Edwin Ayala Martínez instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Primera Seccional – Coordinadora de Unidad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, todos de Málaga, y la Estación de Policía de Concepción, Santander, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2022-00133, 684326108608-2021-8010102 y 684326300413-2023-80002.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital», para que se ordenara: i.- A la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga: Dictar sentencia de segunda instancia en el proceso n.° 684326108608-2021-8010102 «en un término máximo de un (1) mes » y remitir al Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad copia de ese expediente con el fin de que éste «decrete el embargo de remanentes» establecido en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.° 2022-00133 que se tramita ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga. ii.- A la Fiscalía Primera Seccional – Coordinadora de Unidad Málaga: Dar impulso a la investigación n.° 684326300413-2023-80002, «acreditar (…) si se encuentra ACTIVO» y presentar ante el Juez de Control de Garantías «SOLICITUD DE ORDEN DE CIRCULAR ROJA» de Anulfo Orduz Calderón; iii.- Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Málaga y a la Estación de Policía de Concepción, Santander: «[R]ealizar todos los actos necesarios, inmediatos a efectos de proceder con la RECAPTURA DEL SEÑOR ARNULFO atendiendo lo expuesto en las diligencias de fechas 03 y 07 de marzo de 2023 (…) y de identificar si hubo colaboradores».
En compendio, sostuvo que el Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a Anulfo Orduz Calderón a la pena principal de 260 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, por la comisión del delito de tentativa de homicidio en su perjuicio (7 mar. 2023) –rad. 684326108608-2021-80101-; determinación que el procesado recurrió, pero a la fecha de radicación de esta acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa sede no ha «registrado ninguna novedad, es decir, no sé el estado, tampoco sé si se adoptaron medidas especiales », circunstancia que ha afectado sus privilegios básicos, porque debido a las lesiones que recibió de aquel en el hecho delictivo investigado, «no he podido laborar por las condiciones que quedaron en mis brazos, con pérdida de capacidad laboral superior al 55%».
Ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Anulfo Orduz –rad. 2022-00133- en la que obtuvo veredicto favorable a sus pretensiones y el reconocimiento de una suma de dinero por los daños que le ocasionó; no obstante, los bienes de propiedad de Anulfo sobre los que recaen las cautelas decretadas, están a disposición del juzgador penal, esto es, a favor del juicio n.° 684326108608-2021-80101 y, por tanto, hasta que dicha contienda no culmine, no podrá hacer efectivo el resarcimiento económico.
Inclusive en el litigio civil solicitó «el embargo de remanentes», pues Anulfo Orduz ha «intent[ado] por todos los medios insolventarse». Por lo esbozado, manifestó que requiere una solución pronta a su caso para perseguir los rubros que tiene a su favor, aunado a que cumple con todas las condiciones para ser «sujeto de especial protección constitucional » y es viable que la Magistratura accionada «proceda a adelantar mi turno» y resuelva de manera definitiva, teniendo en cuenta que «(i) No puedo laborar por mis condiciones físicas;
(ii) No tengo acceso a mínimo vital, dependo de la solidaridad de amigos, porque a mi mamá y mi hermana, las debo apoyar directamente; (iii) Los únicos bienes inmuebles que podría rematar, el condenado (…), ha realizado todas las acciones posibles para insolventarse, y siempre he tenido que llevar a cabo acciones desesperantes, para intentar proteger a lo único que podría acceder (…)». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que el proceso n.° 684326108608-2021-80101 fue repartido el 11 de abril de 2023, no obstante, en virtud de la creación de otro despacho, se reasignó a otro Magistrado el 24 de junio del año pasado.
Por último, advirtió que, a través de auto de 19 de diciembre de 2023, respondió una petición informando el estado actual de éste. El Magistrado Sustanciador de dicha Corporación a quien correspondió dicho juicio, indicó que éste se encuentra en el turno 98 para su proyección y, explicó las razones que justifican la mora endilgada. El Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga relató lo surtido en el litigio n.° 684326108608-2021-80101 e, informó que perdió competencia por cuanto remitió el infolio al superior para resolver la apelación de la sentencia. El Primero Promiscuo del Circuito de Málaga narró las actuaciones adelantadas en el pleito de responsabilidad civil extracontractual n.° 2022-00133 y, destacó, que a la fecha ya se libró mandamiento de pago en relación con los estipendios reconocidos en el fallo, a cargo de Arnulfo y también ha resuelto todas las plegarias tendientes a decretar cautelas.
La Fiscal Primera Seccional – Coordinadora de Unidad Málaga comunicó que tiene asignado el proceso por el delito de fuga de presos respecto de Anulfo Orduz (n.° 684326300413-2023-80002), el cual se encuentra en etapa de indagación y desde el 28 de febrero de 2024 «se realizó la solicitud de publicación notificación roja ante la Interpol (…) desde esa fecha se libró circular roja (…) al condenado Anulfo».
Asimismo, que está a la espera para pedir la «declaración de persona ausente con el fin de dar continuidad a la investigación (…) [y] de los elementos probatorios recaudados hasta el momento no se ha logrado establecer la participación de otras personas en la fuga». La Estación de Policía de Concepción se pronunció referente a la detención y posterior fuga de Anulfo Orduz.
La Dirección General del INPEC y Colpensiones requirieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal negó el auxilio. Respecto del Tribunal Superior de Bucaramanga, porque: «(…) encuentra razonabilidad en la justificación dada por el Tribunal, pues no puede desconocerse que existe en la administración de justicia una congestión elevada, y aunque ello no puede trasladarse a los administrados, es claro que los procesos deben ser tramitados conforme al orden de entrada al despacho.
Además, a pesar de que EDWIN AYALA MARTÍNEZ acreditó que la Junta Regional de Calificación Invalidez de Santander definió en su caso una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional del 59.10%, lo cierto es que ello no constituye una condición que demande alterar el turno correspondiente. De manera que, se debe aplicar en el presente asunto la primera regla definida en los postulados de la sentencia T-230-2013, para negar, en este caso, la violación de los derechos invocados, en tanto es claro que EDWIN AYALA MARTÍNEZ está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
(…). Ahora bien, frente a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remita al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, copia del expediente radicado 684326108608-2021-80101, se tiene que luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, el accionante no acreditó que haya solicitado de manera directa lo que por esta vía pretende, por lo que no es procedente acceder al amparo invocado frente a dicha postulación».
Frente a la Fiscalía II Unidad Seccional de Málaga coligió la inexistencia de vulneración, por cuanto «contestó los interrogantes que planteó por vía de tutela». En torno a la Estación de Policía de Concepción, esgrimió que «el accionante tampoco probó haber acudido de manera directa (…), pero en respuesta a la vinculación del presente trámite constitucional tal autoridad se manifestó sobre el acatamiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga – Santander».
Finalmente, dijo: (…) respecto a la petición relativa a que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Seccional Málaga, realizar los actos necesarios para proceder con la captura de Anulfo Orduz Calderón, se advierte, de las respuestas allegadas a la actuación, que la Policía Nacional ha realizado las labores respectivas, al igual que lo informó la Fiscalía accionada, por lo que tampoco hay lugar a acceder a dicha pretensión, misma que, de todas maneras, escapa delas competencias propias del juez de tutela, resultando abiertamente improcedente el análisis de un aspecto de esa naturaleza en esta sede. 2.- El querellante impugnó con las mismas inconformidades exhibidas en la demanda.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo y la convalidación del proveído recurrido. 2.- Tal como lo dejó sentado el a quo constitucional, la «mora judicial» de la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga, denunciada por el accionante, se está excusada. Ello, de acuerdo con la respuesta que ofreció a esta «acción » y la prueba que reposa en el paginario.
De esas pesquisas se observó que, si bien la causa n.° 684326108608-2021-8010102 fue radicada ante esa Colegiatura el 11 de abril de 2023, posteriormente, esto es, el 24 de junio de 2024 se designó a otro Magistrado Sustanciador con ocasión a la creación de un nuevo despacho, razón por la cual el rito en mención está fijado en el «turno número 98 ».
Igualmente, el último informó que por reparto recibió 187 pleitos provenientes de sus homólogos «más el reparto ordinario y extraordinario, de asuntos penales y constitucionales »; y, con todo, desde el momento que le fueron asignados, los organizó dando prelación a aquellos cercanos a la prescripción y a los que se encuentren como víctimas menores de edad. 2.1.- Siendo así, no se percibe un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda el « derecho al debido proceso » del gestor.
Esta Corte, en punto a la « mora injustificada », ha predicado: [ l]a protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso.
Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (STC, 19 sep. 2008, rad. 01138-00, STC2000-2018, reiterada en STC14781-2022, STC539-2023, STC2173-2024 y STC6634-2025). 2.2.- Con todo, se pone de presente a Edwin que, si insiste en la «mora injustificada» de la Corporación criticada, nada impide que –si lo estima pertinente- alegue esa circunstancia a través del mecanismo ordinario respectivo, como es la recusación del juzgador, de conformidad con el numeral 7° de la Ley 906 de 2004 (CSJ.
AHC2859-2020, AHC5534-2022, entre otras). 2.3.- En relación con la no materialización del «embargo de remanentes» en el juicio n.° 684326108608-2021-8010102, el precursor no acreditó haber elevado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, rogativa en tal sentido para obtener un pronunciamiento al respecto. Aunado a ello, se pone de presente que ese pedimento fue resuelto en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.° 2022-00133 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga (24 en. 2025) y, a la fecha, está adelantando las gestiones correspondientes para comunicar esa decisión a las autoridades competentes, de modo que, el impulsor podrá acudir ante la última dependencia a exigirle que en el marco de sus funciones emprenda los trámites pertinentes para lograr la inscripción. 3.- Las aspiraciones contra la Fiscalía Primera Seccional – Coordinadora de Unidad Málaga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Málaga y la Estación de Policía de Concepción, Santander, relacionadas con la investigación n.° 684326300413-2023-80002 seguida c ontra de Anulfo Orduz Calderón por el delito de fuga de presos, se destaca que no se avizoró la infracción denunciada, en tanto, según las respuestas de aquellas, están surtiendo los procedimientos respectivos para concretizar la condena; adicionalmente, ya se expidió circular roja en contra de Anulfo para conseguir nuevamente su detención. Al margen de lo anterior, si el promotor tiene alguna inquietud con esa actuación, deberá comparecer directamente ante la Fiscal Primera Seccional – Coordinadora de Unidad Málaga quien la tiene a cargo y elevar las solicitudes correspondientes. 4.- Ergo, se acompañará la providencia refutada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE EN COMISIÓN DE SERVICIOS FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12