CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-22-10-000-2025-01051-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12159-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-01051-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 23 de julio de 2025, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Juan José Castaño contra el Juzgado Veintiséis de Familia de esta ciudad, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 2022-00382-00.
ANTECEDENTES El activante -obligado en el proceso de custodia, alimentos, visitas y permiso salida del país- pidió, en suma, que se ordene al estrado querellado que modifique la sentencia de 25 de noviembre de 2024, en lo concerniente a cuota de alimentos, se pronuncie de fondo sobre la salida del país de la menor, el régimen de visitas y que se ordene al I. C.B.F., coordine « diseñe e implemente un plan de apoyo psicosocial y/o terapéutico para la menor (…)».
El estrado acusado defendió su proveído. Susana Caldas - progenitora de la menor involucrada se opuso a las pretensiones. Quien fungió como apoderado del actor coadyuvó en el amparo. La Comisaría de Familia de esta urbe dijo que lo alegado le resultaba ajeno. El Tribunal declaró improcedente la salvaguarda porque no se cumplió el presupuesto tempestivo.
Recurrió el promotor e insistió en las alegaciones del libelo y pretendió excusar la tardanza en la atención de otros asuntos judiciales y administrativos. CONSIDERACIONES El fracaso de la salvaguarda será confirmado porque se constató que la sentencia -de la cual deriva la lesión ius fundamental- data del 25 de noviembre de 2024, mientras que esta tutela se radicó el 9 de julio pasado, con lo cual queda en evidencia que se superó el término de seis meses que tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han considerado prudente para acudir a esta herramienta.
Al respecto, las exculpaciones ofrecidas por el actor en la impugnación, atinentes a la atención de otros asuntos judiciales y administrativos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, carecen de trascendencia suficiente para superar dicho presupuesto, todo lo cual impide el estudio de fondo de sus reproches (CSJ STC1002-2025, entre muchas otras).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9