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STC12158-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC12158-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por Roberto Antonio Vera Delgado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2006-00024.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 2 Manifestó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia de 31 de diciembre de 2007 lo condenó a 35 años de prisión por los delitos de «homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado», determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 18 de julio de 2008.

Agregó que en ese proceso también resultaron condenados por los mismos hechos y a la misma pena, Arquímedes Antonio Ramírez Soto y Martha Luz Ramírez Soto. Señaló que la condena se encuentra en vigilancia del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ante el cual en varias oportunidades ha solicitado el beneficio de la libertad condicional, por reunir los requisitos del artículo 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, peticiones que han sido negadas con el argumentando que el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de los beneficios y subrogados que estipula el artículo 68A del Estatuto Penal, decisiones que ha confirmado el Tribunal Superior de esa ciudad.

Afirmó que lleva en detención 18 años, 8 meses y 17 días, además del tiempo que tiene reconocido por redención de penas que es de 72 meses y 20 días, para un total de 297 meses y 7 días, tiempo superior a las tres quintas partes que exige la norma, además que, su comportamiento durante el tiempo de reclusión que ha sido calificado como bueno y ejemplar.

Sostuvo que las autoridades accionadas están vulnerando su derecho a la igualdad, puesto que a Arquímedes Antonio Ramírez Soto el mismo Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 3 Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional en marzo de 2018 y, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió el mismo beneficio a Martha Luz Ramírez Soto en diciembre de 2021, sin embargo, a él se lo ha negado.

Refirió que tampoco le fue aplicado el principio de favorabilidad, pues si bien el delito por el que fue condenado está en el listado de los excluidos para beneficios y subrogados, lo cierto es que los parágrafos 1º y 2º del artículo 32 de la ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68A de la ley 599 de 2000, establecen que no se aplicará los beneficios, cuando los antecedentes penales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar que le sea concedido el beneficio de libertad condicional, con fundamento el derecho a la igualdad, por cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento del mismo. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, informó que en providencia de 8 de marzo de 2022 revocó la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad que, entre otras decisiones negó el subrogado de la libertad condicional, para que, en su lugar, se estudiara la legalidad de concederlo o no a luz de la Ley 890, según los planteamientos de la Corte Suprema de Justicia. Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 4 Relató que nuevamente fue repartida a esa Corporación la apelación interpuesta por el accionante contra el auto de 10 de mayo de 2022 en el que el Juzgado de Ejecución de Penas le reconoció al accionante 2 meses, 3 días y 12 horas de redención de pena por trabajo y negó el subrogado de la libertad condicional, decisión que confirmó el 3 de octubre de 2022.

Además, indicó que Roberto Antonio Vera Delgado en octubre de 2022 instauró una acción de tutela similar ante la Sala de Casación Penal, resuelta mediante sentencia STP5332- 2022 que negó el amparo. 2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal cuestionado y, manifestó que, en efecto, el sentenciado ha elevado en varias oportunidades solicitud de libertad condicional, las cuales le han sido resueltas de manera negativa, algunas confirmadas en su integridad por el Tribunal Superior.

Sostuvo que, pese a que cumple con el factor objetivo exigido en la norma, al advertir que existe una prohibición legal que consagra la exclusión de beneficios y subrogados cuando se trate de delitos como el secuestro, secuestro extorsivo, terrorismo, extorsión y conexos que le impide realizar el correspondiente análisis, por lo tanto, se le niega el subrogado reclamado.

Sobre el derecho de igualdad reclamado con fundamento en que a sus dos de sus compañeros se les concedió la libertad Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 5 condicional, advirtió que llevaría a cabo una minuciosa revisión del expediente para determinar la procedencia o no de lo concedido y en caso negativo, llevar a cabo un revocatoria del beneficio. 3.

El director del Complejo carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Coiba, solicitó su desvinculación del presente trámite, porque la competencia frente a los manifestado por el accionante corresponde al Juzgado de Ejecución. 4. La Procuradora 102 Judicial Penal II manifestó que, de la simple lectura de la pretensión resultaba improcedente el amparo reclamado, por cuanto afectaría el principio del juez natural, en la medida en que el competente para resolver lo reclamado es el Juzgado de Ejecución y agregó, que lo afirmado por el interesado respecto a sus compañeros de causa lleva a que el asunto sea estudiado de fondo. 5.

El Procurador 103 Judicial II Penal comunicó que solicitó al Juzgado accionado copia del auto por medio del cual se le otorgó la libertad condicional a Arquímedes Antonio Ramírez Soto, constatando que en audiencia celebrada el 9 de marzo de 2018 se concedió el mencionado subrogado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo ante la temeridad, en relación con el cuestionamiento de los autos proferidos el 10 de mayo y 3 de octubre de 2022, Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 6 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Tribunal Superior de Ibagué que negaron la libertad condicional, providencias que fueron estudiados en sentencia STP15332-2022 y, además por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, respecto a las decisiones de 29 de noviembre de 2022, 23 de mayo y 26 de julio de 2023, a través de las cuales el Juzgado de Ejecución negó la libertad condicional por cuanto no fueron objeto de apelación. Igualmente, dispuso prevenir al reclamante para que se abstenga de presentar más acciones de esta naturaleza por iguales hechos, porque, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho y hacerse acreedor a las sanciones relacionadas con el actuar temerario.

LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien insistió en la vulneración de su derecho a la igualdad, en relación con la libertad condicional concedida a Arquímedes Antonio Ramírez Soto y a Martha Luz Ramírez Soto, y agregó que le fue imposible conseguir los autos mediante los cuales se concedió la libertad condicional a los mencionados sentenciados, por cuanto se encuentra privado de la libertad.

Además, indicó que no se trata de temeridad sino de su esfuerzo por obtener el beneficio al que considera tiene derecho, y en memorial remitido posteriormente, allegó copia de las Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 7 sentencias condenatorias proferidas en primera y segunda instancia. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales-. 2.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Roberto Antonio Vera Delgado acude a este mecanismo excepcional, en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las diferentes decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través de las cuales se negaron las solicitudes de libertad condicional que presentó. 3.

Examinada la queja y los soportes allegados, se advierte la improsperidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, en lo relacionado con las providencias de 10 de mayo y 3 de octubre de 2022, proferidas por el referido Juzgado de Ejecución y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, respectivamente, en las que negaron el subrogado penal al aquí reclamante.

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 8 Lo anterior, teniendo en cuenta que los cuestionamientos expuestos por Roberto Antonio Vera Delgado en esta acción, son idénticos y tienen la misma finalidad que las alegadas en pasada ocasión, resueltas negativamente por la Sala de Casación Penal en sentencia STP15332-2022 como Juez constitucional en primera instancia y, por esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en sede de impugnación con sentencia STC16661-2022 de 14 de diciembre de 2022, en las que se efectuó un estudio de las decisiones que negaron el beneficio reclamado, concluyendo que revelaban un análisis razonable.

Así las cosas, esos reclamos no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron resueltos en el amparo que viene de citarse, sin que se encuentren circunstancias que impongan un nuevo pronunciamiento en esta sede, máxime cuando los supuestos determinados por la Corte Constitucional «que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad» (T-162 de 2018) (citada en CSJ.

ATP1423-2021), no fueron alegados y tampoco se hallan acreditados. 4. Ahora bien, revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidenció que, en efecto, Roberto Antonio Vera Delgado posteriormente ha elevado otras solicitudes de libertad condicional ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, las cuales han sido resueltas de manera desfavorable, mediante autos de 29 de noviembre de 2022, 23 de mayo y 26 de julio de 2023.

En relación con los dos primeros no se encontró que Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 9 hubiese interpuesto apelación y, frente al último, se observó que, si bien formuló ese recurso, el mismo fue declarado desierto el 22 de septiembre de 2023. En consecuencia, frente a esas decisiones se advierte inviabilidad del amparo por incumplimiento del requiso de la subsidiariedad, como quiera que el accionante dejó de utilizar los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para exponer ante el juez natural los reclamos que ahora eleva a través de esta via excepcional, sumado a que, si bien interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de julio de 2023, el mismo fue declarado desierto.

En ese orden, debe recordarse que la falta de proposición oportuna y adecuada de los instrumentos de defensa judicial constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta acción extraordinaria, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones, que serían el fruto de su propia incuria.

(CSJ. STC12514-2021, reiterada en STC2544-2023, entre otras). 5. De conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada será confirmada. Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01 10 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS (Ausencia justificada) Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 77A90F15FCA02E3F6CD6541C75E229ED38D9446969CA610F99618A4698994016 Documento generado en 2023-11-03