Micelio
STC12130-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12130-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04071-00 (Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 660013103002-2022-00183-01.

ANTECEDENTES 1. El accionante pidió, en esencia, que se ordene al Tribunal accionado aceptar el desistimiento de la acción popular impetrada. En sustento adujo que obra como accionante en el trámite objeto de revisión. Se dolió de que la magistratura querellada inobservara los términos procesales consagrados para su asunto y, por tanto, no hubiese definido la segunda Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04071-00 2 instancia de la causa para la época de radicación de este amparo.

También cuestionó que no se aceptara el desistimiento de la acción popular. 2. El Tribunal convocado memoró las actuaciones que conoció del asunto criticado. CONSIDERACIONES 1. El amparo será desestimado porque no se constató la mora judicial endilgada a la magistratura accionada. También porque se incumplió con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. 2.

En efecto, el accionante se dolió de la presunta mora judicial del tribunal en el trámite de su acción popular; sin embargo, pudo verificarse del expediente digital que ese asunto arribó a la Secretaría de la Corporación convocada el 29 de agosto de 2023. Mediante auto de 13 de septiembre de ese mismo año, se subsanó la irregularidad que se advirtió en punto de la vinculación del Ministerio público; el 12 de octubre de la misma anualidad se admitió la alzada y se corrieron los respectivos traslados.

Con ese panorama, se desdibuja la tardanza invocada por el censor dado que la autoridad aludida desplegó distintas actuaciones en el trámite cuestionado con el fin de impulsarlo, al margen de que las mismas fuesen compartidas Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04071-00 3 por el tutelante, lo cual, por sí, no habilita la injerencia de esta sede constitucional.

En tal sentido, queda desvirtuada la respectiva censura del precursor. 3. En lo que respecta al anhelo relativo a que se ordene al Tribunal aceptar el desistimiento de la acción popular, también se frustra el amparo en la medida que el paginario cuestionado da muestra que esa petición no ha sido expuesta ante el juez natural de la causa, lo que devela la improcedencia de este resguardo por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad. 4.

En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04071-00 4 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Ausencia Justificada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DE99E2937CD1C94C81EBB41F655A6F8CC0E4C1E60E8E68B180518814CAE66204 Documento generado en 2023-11-02