CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00487-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1213-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00487-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que el Mayor General Alfonso Lozano Ariza, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aeroespacial Colombiana con Traspaso de Funciones Administrativas y de Mando, instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, a Laura Vanesa Cano Villa, al Ministerio de Defensa Nacional, la Junta Médica Laboral de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, autoridades, partes y demás intervinientes en el rugo n° 11001-31-03-053-2024-00468-00.
ANTECEDENTES 1. El activante pidió que se ordene a la magistratura accionada que «admita la solicitud de aclaración de sentencia, a fin de dar cumplimiento de(sic) lo ordenado por las autoridades de tutela, en lo que respecta al reintegro y la reubicación laboral de la señora Laura Vanessa Cano Villa (…). De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que la suboficial ® Laura Vanesa Cano Villa acudió al resguardo antes mencionado con el fin de obtener su reintegro a la entidad militar, «a los servicios médicos de salud, el pago de los salarios dejados de percibir, se ubique en la ciudad de Medellín y se realice una Junta Médica Integral con lo diagnósticos que tiene su historia clínica».
El asunto correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, que concedió el amparo de manera transitoria y, en consecuencia, le ordenó a la allá accionada el «reintegro de Laura Vanessa Cano Villa, para lo cual, deberá de acuerdo a las patologías y restricciones médicas ubicarla en un lugar donde pueda desarrollar labores, sin que implique determinada ciudad, ni que tampoco se ponga en riesgo su vida ni la vida de sus compañeros, así mismo, se ordenará pagar a la accionante los salarios y demás prestaciones sociales generadas desde cuando fue despedida de sus labores hasta el momento de su reintegro.
En este término deberá efectuar el pago a favor de la promotora. La protección constitucional se mantendrá hasta que la Jurisdicción correspondiente, a través del mecanismo judicial procedente, defina la situación particular del accionante frente a su despido, estando obligado el actor a iniciar la correspondiente acción judicial en contra de la empresa aquí accionada.
Por tanto, si dentro del término de cuatro (4) meses siguientes al presente fallo no se inicia por el accionante la respectiva acción, quedarán sin efecto las órdenes emitidas en la presente suplica constitucional (…)» (22 oct. 2024). La destinataria de la orden impugnó y el Tribunal confirmó lo así resuelto (14 nov. 2024). La pasiva de la acción pidió la aclaración del fallo, pero fue declarado extemporáneo (25 nov. 2024).
Se dolió de que la determinación de segundo grado se notificó a la Fuerza Aeroespacial Colombiana el 15 de noviembre de 2024 a las 17:15 horas, por lo que el término para solicitar la aclaración comenzó a correr el 18 de noviembre y vencía el 22 del mismo mes y año. Sin embargo, la magistratura accionada la rechazó por extemporánea, en contravía de lo plasmado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2020. 2.
La Magistrada Sustanciadora de la Colegiatura aludida memoró las actuaciones que conoció del trámite criticado. El juez de primer grado dijo que lo alegado le resultaba ajeno. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del Tribunal (25 nov. 2024), en tanto es aquella la que finiquitó definitivamente el litigio al rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración formulada frente al fallo de 14 de noviembre de 2024.
Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que se concederá el amparo porque en la decisión criticada se incurrió en yerros de carácter procedimental que hacen necesaria la intervención excepcional, ya que la autoridad convocada desatendió el conteo de términos previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, que recogió las previsiones del canon 8 del Decreto 806 de 2020, sobre notificaciones judiciales a través de medios electrónicos, el cual prevé lo siguiente: (…) las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación (…) la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación (El resaltado es nuestro).
De igual manera, los artículos 16 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen que en el trámite de la acción de tutela « las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito o eficaz», y que «el fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido »; luego, de optarse por enterar el fallo de tutela a través del uso de los medios digitales de información, corresponde aplicar lo que al respecto regula el inciso tercero del canon 8º de la Ley 2213 de 2022[footnoteRef:1]. [1: Ver entre otra CSJ STC5368-2022, STC1315-2022 memoradas en STC139-2025..] Entonces, al haberse enviado el mensaje de correo electrónico para notificar la sentencia de tutela antes referida el viernes 15 de noviembre a las 17:15 horas, de conformidad con lo establecido en el canon 8º de la última de las normas referidas, la notificación se entiende surtida al finalizar la tarde del martes 19 del mismo mes y año. De manera que el término de ejecutoria corrió entre el 20 y el 22 de noviembre del año anterior; de allí que, como el accionante presentó su escrito de aclaración el 21 de la mensualidad aludida, se advierte lo tempestivo de la petición de aclaración. Por ello la vía de hecho y la necesaria concesión del amparo para corregir tal situación. Por lo anterior y sin necesidad de más argumentaciones por innecesarias, se accederá a la protección implorada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONCEDE la tutela instada por el Mayor General Alfonso Lozano Ariza, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aeroespacial Colombiana con Traspaso de Funciones Administrativas y de Mando.
En consecuencia, se deja sin efecto el proveído de 25 de noviembre de 2024, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (M.P. Heney Velásquez Ortiz o quien haga sus veces), rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración del fallo de 14 de noviembre de 2024, y las demás providencias que de él dependan en la acción de tutela rad. 11001-31-03-053-2024-00468-00, para que, una vez pida el expediente a la Corte Constitucional y lo reciba, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, emita la decisión que en derecho corresponda conforme a las consideraciones expuestas en esta oportunidad.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 11 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1213-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00487-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que el Mayor General Alfonso Lozano Ariza, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aeroespacial Colombiana con Traspaso de Funciones Administrativas y de Mando, instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, a Laura Vanesa Cano Villa, al Ministerio de Defensa Nacional, la Junta Médica Laboral de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, autoridades, partes y demás intervinientes en el rugo n° 11001-31-03-053-2024- 00468-00.
ANTECEDENTES 1. El activante pidió que se ordene a la magistratura accionada que «admita la solicitud de aclaración de sentencia,