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STC12118-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 70001-22-14-000-2025-10157-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12118-2025 Radicación nº 70001-22-14-000-2025-10157-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Manuel Emiro Jiménez Vergara contra el fallo de 18 de julio de 2025, dictado por la Sala Tercera Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Majagual, extensiva a los demás intervinientes en el proceso divisorio bajo el radicado No. 70771-34-001-2014-00018-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante, demandado en el litigio analizado, solicitó que se ordene al despacho accionado el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación en STC4652-2025 (2 abr. 2025). Además, pidió que «se remita copia de su arbitrario actuar a las autoridades penales y disciplinarias» y que «se suspenda en el ejercicio del cargo».

Adujo, en síntesis, que mediante el referido fallo de tutela se ordenó al juzgado querellado dictar sentencia en el juicio divisorio de la referencia. Se dolió porque dicha agencia judicial no ha cumplido la orden constitucional, situación por la cual promovió incidente de desacato. Agregó que la jueza decretó una prueba de oficio, lo que, a su juicio, «demuestra un complot de la juez, con los demandantes para favorecer el fraude de todo lo posterior y a este proceso». 2.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Majagual remitió el enlace del proceso en estudio y afirmó haber dado cumplimiento a la orden de tutela en sentencia de 9 de julio anterior. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo requirió su desvinculación del asunto. El Tribunal negó el resguardo por configurarse un hecho superado, toda vez que el despacho convocado profirió la decisión extrañada.

El gestor impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales y manifestó su inconformidad frente a lo resuelto. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado accionado, en acatamiento a lo resuelto por esta Sala en STC4652-2025, profirió sentencia de 9 de julio de 2025, en la que resolvió, entre otras, “decretar, la división material sobre el bien inmueble denominado finca las CHISPAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 340 5796”.

Entonces, puede afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido. Así, se configura el hecho superado (CSJ, STC10797-2025). Ahora bien, si el impulsor se encuentra inconforme con esa decisión - como lo indicó en la impugnación-, lo cierto es que es ante el Juez natural, por medio de los recursos que la ley prevé, que debe elevar sus cuestionamientos, sin que pueda hacerlo directamente a través de la acción de tutela.

Téngase en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego superlativo, la Corte ha considerado que: (…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso  (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021).

De otro lado, en cuanto a las pretensiones tendientes a que «se remita copia de su arbitrario actuar a las autoridades penales y disciplinarias» y que «se suspenda en el ejercicio del cargo», basta decir que la salvaguarda no es la vía para iniciar dichos trámites pues este mecanismo es una «senda residual [ ] destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales.

En ese orden, el precursor tiene la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes a impulsar las denuncias que estime pertinentes» (CSJ, STC10293-2024). En definitiva, la denegación del amparo será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS