Micelio
STC12098-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03491-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC12098-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03491-00 (Aprobado en Sala de seis de agosto dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Yenifer Nieto Hernández instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 73001-31-03-004-2023-00128-00/01/03.

ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y legitima confianza (…)», para que se ordenara: i).- Dejar sin efectos los autos de 28 de enero y 14 de mayo de 2025 y, ii).- «[declarar la nulidad de todo lo actuado] por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, [desde] el mandamiento ejecutivo de pago del 30 de junio de 2023, hasta la fecha», todo en el asunto debatido.

En sustento adujo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo hipotecario que Alfonso Castro promovió contra su padre Lisímaco Nieto (q.e.p.d), el 18 de marzo de 2024 adjudicó al demandante el inmueble identificado con M.I. 350-89132; no obstante, su progenitor «(…) no recibió de manera personal citación para notificación personal, ni por aviso (…) y mucho menos, (…) copia de la primera providencia “mandamiento ejecutivo de pago del 30 de junio de 2023”, (…) para que pudiese ejercer su derecho a la defensa (…)» y solo tuvo conocimiento de esa situación hasta «el día 8 de julio de 2024, (…) al haber solicitado la expedición del certificado de tradición y libertad (…) para una negociación (…)».

El 17 de julio siguiente, Lisímaco Nieto formuló «incidente de nulidad» invocando la causal 8° del artículo 133 del Estatuto Procesal, el cual posteriormente adicionó, al percatarse «de falencias e irregularidades en las supuestas notificaciones judiciales realizadas por el apoderado de la parte demandante»; despachado desfavorablemente (28 en. 2025); recurrió en «apelación»; sin embargo, antes de dirimirse dicho remedio «el 10 de abril de 2025, mi padre, (…) falleció enfermo y por infarto que le causó el estrés y la tristeza por la injusticia a la que fue sometido (…)» y, solo hasta el 14 de mayo el Tribunal resolvió la alzada, en el sentido de confirmar lo definido.

Bajo ese escenario, solicitó al Juzgado que la reconociera como «sucesora procesal [de su padre]», a lo que este no accedió (27 jun. 2025) y, replicada tal resolución, mantuvo incólume lo decidido y concedió la apelación (22 jul.). Tildó tal proceder de vulnerador de sus garantías esenciales y las de su progenitor, pues «en vez de velar [el superior] por la protección y derechos fundamentales, respalda este tipo de actuaciones [con el auto de 14 de mayo] y prefiere cobijar estas decisiones ilegales e irregulares, teniendo ese alto grado de jerarquía en el Departamento del Tolima y compromiso con la sociedad de administrar justicia, lo que genera demasiada preocupación, desconfianza (…)». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué allegó el enlace del expediente objetado.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, por resultar prematuro su ejercicio. Yenifer Nieto Hernández pretende dejar sin efecto los interlocutorios emitidos el 28 de enero y 14 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y el Tribunal Superior de Ibagué y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado desde «el mandamiento ejecutivo de pago del 30 de junio de 2023, hasta la fecha» en el juicio «ejecutivo hipotecario» n.° 2023-00128.

Sin embargo, en dicho litigio solicitó ser «reconocida como sucesora procesal» y el despacho lo negó en auto de 27 de junio de 2025, determinación que mantuvo el 22 de julio siguiente y concedió «la apelación », ultima que se encuentra pendiente de resolución. De suerte que, mientras no se desentrañe tal trámite no es viable incursionar en este ámbito supralegal, pues implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de los juzgadores ordinarios.

Esta Corporación ha predicado en forma reiterada que, (…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales.

Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas. (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC13188-2021, STC3650-2024 y STC6078-2025). 2.- Ergo, el resguardo deviene impróspero.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Yenifer Nieto Hernández contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Ibagué. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE EN COMISIÓN DE SERVICIOS FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4