Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00291-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1206-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00291-00 (Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Jorge Luís Hernández Mejía interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de oposición a deslinde con radicado n° 44-001-31-03-001-2015-00120-02 ANTECEDENTES 1.
Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende que se deje sin efectos las sentencias que definieron el litigio acusado (22 ago. 2022 y 30 oct. 2023) y se impulsen investigaciones penales contra las autoridades que las emitieron. En sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte demandada en el proceso objeto de revisión. Acusó al tribunal accionado de desplegar una indebida valoración de la situación fáctica y probatoria que rodeo el caso concreto, así como de incurrir en posibles conductas penales. 2.
El tribunal accionado remitió el link del expediente, relató las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. El apoderado judicial del demandante en la causa examinada se opuso a la prosperidad del resguardo. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras.
Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Jorge Luís Hernández Mejía. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia Justificada AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2