Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00439-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC1203-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00439-00 (Aprobado en Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la tutela que Víctor Rafael Villamizar Barrios le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, al Juzgado Tercero Civil del Circuito y a la Delegada de Despachos Comisorios de la Alcaldía Municipal, todos de Sincelejo, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2008-00332-00.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que: i) Se revoque la comunicación del DESPACHO COMISORIO Nº 0004 de 2022, que contiene la diligencia de entrega del bien inmueble de matrícula inmobiliaria No 340-94889 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Sincelejo, dirigida al Alcalde de Sincelejo y, en su lugar, amparen los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y de posesión, como elemento del derecho a la propiedad y dominio que le asisten al actor, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al expediente, por encontrarse en trámite el recurso de queja contra la providencia fechada 1 de agosto de 2022. iii) Se ordene a la Delegada de Despachos Comisorios, según Decreto #565 de 2020 de la Alcaldía de Sincelejo, abstenerse de realizar la diligencia de entrega programada para el 17 de noviembre de 2022, de acuerdo al acervo probatorio arrimado al expediente.
En suma, adujo que en el juicio ejecutivo formulado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A – BBVA contra Elder Alberto Nule Cedrón y otros, se practicó diligencia de entrega del inmueble subastado, identificado con folio de matrícula n° 340-94889, a la que se opuso porque « el predio sobre el cual se estaba practicando la diligencia, era objeto de litigio en un proceso de pertenencia con radicado 2016-00568-00 » y, « en virtud del artículo 309, numeral 2 del C.G.P. era viable [su] pretensión, debido a la posesión pacifica e ininterrumpida del bien por más de 14 años » (20 sep. 2018).
Sostuvo que la Delegada de Despachos Comisorios de la Alcaldía Municipal de Sincelejo accedió a su anhelo, decisión contra la que el rematante recurrió en reposición, empero la comisionada la mantuvo, y aquel apeló, siendo declarado « inadmisible el recurso de alzada y ordenó devolver las diligencias al Juzgado de origen » para lo de su cargo (16 abr. 2020).
Afirmó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo dispuso obedecer lo resuelto por el superior (5 mar. 2021) y, luego « decretó la ilegalidad del auto que admitió la oposición a la entrega, así como el que resolvió la reposición y el que concedió la apelación y ordenó comisionar nuevamente para la entrega del bien subastado con la anotación que no puede admitirse ninguna oposición a la misma », al estimar que « en la diligencia de secuestro del predio (5 de junio de 2012) no se presentó resistencia alguna y conforme al canon 308 del C.G.P., la oposición dentro de la diligencia de entrega es extemporánea, ya que la oportunidad para hacerlo fue en la diligencia de secuestro » (29 abr. 2022), resolución que no infirmó (1 ag.) y contra la que concedió « el recurso de queja » ante la negativa de la alzada (5 oct.), mecanismo de defensa que se halla pendiente por definir ante el ad quem.
En su criterio, lo solventado infringió sus garantías, puesto que « el juzgado accionado profiere una providencia de ilegalidad de los autos que concedieron la oposición que presentó a la diligencia de entrega, sin tener en cuenta incluso la decisión proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo fechada 16 de abril de 2020, en lo que respecta a la admisión de la oposición de 20 de septiembre de 2018 (…) y el 5 de octubre de 2022 concedió el recurso de queja contra el auto de 1 de agosto de 2022, luego entonces al concederse la queja, no le es dable que ordene despacho comisorio para la diligencia de entrega del bien sobre el que ejerce derechos posesorios, lo que constituye una vía de hecho». 2.- El Tribunal Superior de Sincelejo señaló que el 1° de noviembre de 2022 le « fue repartido el recurso de queja, siendo desatado por providencia de fecha 8 de febrero de 2023 », la que allegó al plenario.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa metrópoli defendió la legalidad de su obrar y manifestó que « la concesión y trámite del recurso de queja, no suspende el trámite del proceso como lo pretende el accionante ». El Primero Civil Municipal informó que « adelanta proceso de pertenencia con radicado 2016-00568-00, promovido por Víctor Villamizar Barrios en contra de Elder Nule Cedrón y en reconvención demanda reivindicatoria formulada por José Dairon Villegas Pineda y César Augusto Hernández Mellan, asunto que se encuentra activo y no tiene sentencia ».
La Delegada de Despachos Comisorios de la Alcaldía Municipal reveló que, con ocasión a la presente acción, « suspendió la diligencia de entrega, la cual será reprogramada cuando se resuelva el amparo ». José Dairon Villegas Pineda y César Augusto Hernández Mellan pidieron negar el resguardo, porque « los derechos fundamentales del accionante se encuentran garantizados y prueba de ello es que actualmente se está tramitando el recurso de queja, por lo que debe esperar que se resuelva, sin que implique la suspensión de la entrega del inmueble» y, «se debe conminar a la delegada de despachos comisorios para que en lo sucesivo interprete en debida forma que su vinculación en la acción de tutela como tercero no impide el cumplimiento de sus funciones».
Elder Alberto Nule Cedrón expresó que « el juzgado Tercero Civil del Circuito ha incurrido en varias irregularidades por cuanto las cesiones del crédito no fueron comunicadas ni notificadas a los demandados, las personas que han actuado como demandantes no tienen la calidad de sujetos procesales, luego entonces sus actuaciones no tienen validez alguna ».
Systemgroup S.A.S. y Alianza Fiduciaria S.A. rogaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite, la inconformidad principal de Víctor Rafael Villamizar Barrios, es con el proveído de 29 de abril de 2022 que « decretó la ilegalidad del auto 20 de septiembre de 2018 que admitió la oposición a la entrega y dispuso comisionar nuevamente al Alcalde de Sincelejo para la entrega del inmueble ».
Empero, el socorro no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado », como quiera que en el curso de esta senda tuitiva, si bien el Tribunal Superior de Sincelejo, « declaró bien denegado el recurso de apelación » incoado por el tutelante contra el auto de 1° de agosto de 2022 que denegó la apelación contra la resolución de 29 de abril de esa calenda, lo cierto es que también invalidó « la declaratoria de ilegalidad del auto que admitió la oposición a la entrega », para que en su lugar se « prosiga con el trámite », al advertir « irregularidades que afectan los principios del derecho procesal » (8 feb. 2023).
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está « superada » y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado » y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC16515-2022). 2.- Como colofón, surge inviable el auxilio suplicado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Víctor Rafael Villamizar Barrios. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 8