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STC11752-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Ley 1098 de 2006Ley 527 de 1999

Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente STC11752-2025 Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n ° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 7 de julio de 2025 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por la progenitora, en nombre propio y de sus menores hijos, contra el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Seccional Cartagena y los Juzgados Séptimo de Familia de esa urbe y Veinte de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. La accionante, en nombre propio y de sus menores hijos, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, protección a los menores, perspectiva de género y desconocimiento del precedente, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado, por lo que pidió « se revoque en su totalidad la sentencia que autorizó la salida del país de los menores, en compañía del progenitor agresor de violencia intrafamiliar desde Julio de 2025 y, en su lugar,… se dicte sentencia negando las pretensiones de la demanda ». 2.

De lo que reposa al interior del expediente, del escrito de solicitud de amparo y de las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente: 2.1. El 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Treinta y Seis de Familia de Bogotá aprobó el acuerdo al que llegaron la progenitora y el progenitor, decretando la cesación de efectos civiles de matrimonio, así como la custodia compartida de sus 2 menores hijos. 2.2.

Luego, el progenitor, en representación de los niños, promovió proceso de permiso de salida del país permanente en contra de… la progenitora de aquellos, pues pese a la custodia compartida, los menores conviven solamente bajo su cuidado desde el 1° de diciembre de 2022 y la empresa para la cual él labora… dispuso su traslado para la ciudad de Panamá desde el 1° julio de 2024, lugar donde ya está gestionando el ingreso al colegio para los niños.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, quien el 22 de mayo de 2024 admitió a trámite, ordenando el enteramiento del Ministerio Público y del Defensor de Familia. 2.3. Con resolución n° 003 de 19 de junio de 2024 el asunto se remitió, por redistribución de carga laboral, al Juzgado Octavo de Familia de Cartagena. 2.4.

El 18 de julio siguiente el convocante presentó reforma la demanda, pidiendo se ordene a la mamá la entrega de los pasaportes de los niños, además que, en caso de que no se haya regulado, se le entregue la custodia completa de los menores, se fijen visitas y cuota alimentaria. Además, informó que la empresa para la que labora dio como límite para trasladarse de ciudad el 1° de enero de 2025. 2.5.

El 29 de agosto de 2024, el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena avocó conocimiento del asunto, al tiempo que rechazó la reforma de la demanda, conforme al inciso final del artículo 392 del Código General del Proceso. 2.6. Notificada la demandada, a través de apoderado judicial, contestó el libelo inicial, se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones: i). inexistencia de los requisitos de ley para otorgar el permiso de salida del país y antecedentes de violencia intrafamiliar.

Lo anterior, por cuanto existe una medida de protección definitiva de 1° de noviembre de 2022 a su favor, amén que tienen la custodia compartida, y el progenitor en las vacaciones de diciembre de ese año los llevó a Cartagena y no permitió su retorno, viéndose obligada a trasladarse de ciudad; ii). Ausencia de sustento probatorio, porque no está acreditado los hechos narrados por el solicitante; iii).

Alienación parental negativa, porque el demandante influencia a los niños para destruir su relación con ellos; iv). falta de legitimación por existir medida de protección vigente y existencia de custodia compartida; y, v). temeridad y mala fe. Medios defensivos de los que el demandante descorrió traslado. 2.7. El 4 de diciembre de 2024, el despacho fijó fecha para adelantar la audiencia, al tiempo que decretó como pruebas las documentales aportadas, las testimoniales pedidas y los interrogatorios de las partes. 2.8.

El 12 de diciembre siguiente, se evacuaron las testimoniales, así mismo, oficiosamente, se dispuso la entrevista con los menores de edad. 2.9. El 25 de febrero de 2025, el estrado judicial, en asocio con la asistente social, recibió las entrevistas de los niños, quienes manifestaron que viven con su progenitor, pero últimamente comparten 5 días con el papá y 5 días con la mamá, tienen buena relación con ambos padres y los quieren mucho, pero les gusta estar más con el papá y visitar a la mamá, incluso si se cambian de ciudad.

A continuación, se culminó con la rendición de los testimoniales pendientes. 2.10. El 10 de marzo siguiente, se recaudaron los interrogatorios de los abuelos maternos y se dispuso la práctica oficiosa de la visita social a la actual residencia de la progenitora. 2.11. El 11 de marzo de los corrientes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bolívar pidió se decretara de oficio: i). valoración psicológica a los padres, que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos; ii). valoración psicológica a los niños, que permita establecer el grado de vinculación afectiva o de apego con cado de sus progenitores y determinar el grado de impacto que pudiera generarse ante una posible separación. 2.12.

El 12 de marzo de 2025, la Asistente Social del Juzgado adelantó la visita sociofamiliar en la residencia de los menores, esto es, en la vivienda del progenitor. Concluyó que: …el progenitor cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el bienestar de los NNA en el exterior. Se evidencia estabilidad laboral, apoyo familiar y continuidad en salud y educación. Desde el enfoque de protección integral del niño, establecido en la Ley 1098 de 2006 y el interés superior de los NNA consagrado en la Constitución Política de Colombia, se considera viable la autorización de salida del país, dado que el progenitor se percibe garante de los derechos fundamentales de los NNA en el nuevo entorno. Se recomienda establecer mecanismos de comunicación efectiva con la progenitora y definir tiempos de visita o contacto que minimicen el impacto emocional de la separación. Se sugiere que se realicen videollamadas periódicas en un espacio privado, garantizando que los niños tengan contacto con su progenitora de manera libre y sin restricciones.

Asimismo, se recomienda que los menores visiten a su madre durante las vacaciones escolares, asegurando que mantengan el vínculo materno y su derecho a compartir con ambos progenitores. Se resalta la importancia de acuerdos que prioricen el bienestar emocional y la estabilidad de los niños. En conclusión, considerando todos los factores expuestos, se recomienda otorgar el permiso de salida del país solicitado, siempre y cuando se implementen las medidas mencionadas para garantizar el bienestar emocional, físico y educativo de los menores.

En esa misma data, se realizó la visita sociofamiliar a la residencia de la progenitora, consignado que: los menores se encuentran en un ambiente estable bajo el cuidado de su madre. Sin embargo, dado el nivel económico del padre y las oportunidades de desarrollo en el exterior, se considera viable que los menores salgan del país con él, siempre y cuando se garantice la comunicación con la madre y el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Se sugiere establecer un acuerdo formal para garantizar la comunicación fluida entre los menores y su madre, de manera diaria, privada y sin restricciones, así como, asegurar un plan de retorno en caso de que la adaptación de los menores al nuevo entorno no sea favorable y garantizar que las condiciones en el país de destino sean adecuadas y permitan el acceso a salud, educación y bienestar emocional de los menores. 2.13.

El 28 de marzo siguiente, el despacho decretó de oficio la valoración psicológica de los padres y los niños, conforme lo señaló el ICBF. 2.14. El 21 de abril de los corrientes, la Defensoría de Familia del ICBF allegó los informes de las visitas sociofamiliares y psicológicas ordenadas. En cuanto a la residencia del padre y los menores señaló que: Como resultado de la verificación del estado de las condiciones habitacionales y familiares actuales de la familia, se identificó dinámica familiar con distribuciones de roles, vinculación afectiva, solidaridad y unión. De lo anterior, se identificó en el sistema familiar verificado, que actualmente cuenta con factores protectores para asumir cuidado y protección de los menores.

Se evidencian en la actualidad, condiciones adecuadas en su dinámica familiar y habitacional que permiten garantizar el cuidado y protección de los menores, manifiestan que viven libres de hechos de violencia intrafamiliar, ni factores de riesgo que afecten la integridad emocional, física y mental de los menores. [los menores] expresan que se sienten cómodos en casa y que comparten tiempo con su padre, se consideran niños alegres, divertidos y con pasión por el futbol.

Frente al hogar de la progenitora indicó que: Como resultado de la verificación del estado de las condiciones habitacionales y familiares actuales de la familia, se identificó dinámica familiar con distribuciones de roles, vinculación afectiva, solidaridad y unión. De lo anterior, se identificó en el sistema familiar verificado, que actualmente cuenta con factores protectores para asumir cuidado y protección de los menores.

Se evidencian en la actualidad, condiciones adecuadas en su dinámica familiar y habitacional que permiten garantizar el cuidado y protección de los menores, manifiestan que viven libres de hechos de violencia intrafamiliar, ni factores de riesgo que afecten la integridad emocional, física y mental de los menores. Ahora, en cuanto al informe psicológico del progenitor consignó que El señor se observa respetuoso, con presentación física saludable, cuidado en su presentación personal, no se detectó en la exploración (examen mental), ningún elemento que pueda alterar su estado psicológico, no se evidencia la existencia de alteración o anomalía psíquica de interés. Según impresión clínica, el señor evidencia estado emocional estable, niega Dx. por psiquiatría, indica buen estado de salud física, no informa de enfermedades orgánicas ni tratamientos en curso.

El señor… en relación a la custodia y cuidados personales de sus hijos, afirma ser un padre presente en la crianza de sus hijos, con un alto sentido de responsabilidad y amor, los cuales considera elementos principales para estar presente de forma permanente en la crianza de sus hijos, en su día a día. A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se realiza valoración psicología al señor… “que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos”.

Con sustento en lo identificado durante la entrevista y corroborado durante su abordaje en la narrativa de los niños, el señor… cumple con su rol como padre garante, siendo identificado por sus hijos como referente de autoridad, amor y sustentador de sus necesidades (proveedor), lo que impacta positivamente en la formación y positiva en la relación filial padre e hijos.

En igual sentido, en cuanto al informe psicológico del menor de 8 años, señaló que: De los datos que se desprenden tanto de la entrevista y de la impresión clínica, el niño con edad cronológica 8 años, actualmente su custodia y cuidados, es compartida por los padres. El niño se evidencia en estado de alerta, con expresión de su rostro alegre, con disposición al dialogo, atento y receptivo, responde a sus datos de identificación personal (nombres, apellidos, edad, escolaridad), se aprecia buen nivel de consciencia y de atención, no se apreciarse alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, no se identifican dificultades significativas en relación a la memoria conservada perfectamente a medio y a largo plazo, lenguaje articulado, con un buen uso gramatical de acuerdo a su edad.

Según impresión clínica, presenta una capacidad intelectual dentro de la normalidad, vinculada al sistema educativo cursa 2 grado de primaria indica saber leer y escribir, manifiesta ser buena estudiante, no se tuvo conocimiento de dificultades en esta área. A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se entrevista al niño… desde el área de psicología durante la intervención realizo manifestaciones afectivas positivas hacia sus progenitores, lo referencia con amor señala que ambos lo quieren mucho, por tanto, se indaga por ambos roles dentro de su crianza.

Se pudo interpretar dentro del relato del niño sumado a su experiencia que el niño ve a su papa, con un rol presente, atento a sus necesidades, describe de forma muy animada la participación del mismo en todo lo relacionado con sus actividades diarias y completarías enmarcadas en su rutina, lo que le proporciona un ambiente seguro y predecible para el niño, esto contribuye a que el niño desarrollar un sentido de seguridad y confianza en su entorno. En la relación vínculo- Afecto con la mama, se identificó una relación afectiva de apegos positivos (cariñosa), donde señala que le gusta compartir con ella, pero no hace mayor precisión ni individualiza aspectos dentro de su cotidianidad.

El niño no presento alienación parental “es el proceso mediante el cual uno de los progenitores, de forma sistemática y deliberada, busca distorsionar o destruir los vínculos afectivos entre el hijo y el otro progenitor. Puede incluir la manipulación psicológica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”.

Como información relevante dentro de la diligencia el niño de forma espontánea manifestó su deseo de irse con su papa para la ciudad de Panamá, manifestando “quiero vivir una nueva vida”, al preguntarle de a que se refiere con una nueva vida manifiesto “no quiero que pase lo mismo que paso en Bogotá (problema entre los padres). De acuerdo a lo anterior no se detecta en la exploración ningún elemento que le genere al niño angustia o preocupación u otra emoción que altere su estado emocional, frente a una posible separación de uno de los padres.

Frente al estudio psicológico del menor de 6 años de edad, refirió que: El niño se observa con presentación física saludable, cuidado en su presentación personal, vestía uniforme de su institución educativa, se tuvo información por parte del progenitor en cuanto a su salud física, que tiene control y seguimiento por Nefrología y Urología, por presentar infecciones urinarias recurrentes.

El niño responde a su nombre completo y apellidos, edad, se aprecia buen nivel de consciencia y de atención, no se identifican alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, ni dificultades significativas en relación a la memoria, el lenguaje utilizado fue adecuado no presento dificultad en la articulación de las palabras; su pronunciación fue clara, responde y comprende las preguntas formuladas de acuerdo a su edad, no se identificó alteraciones sensoperceptivas ni sensomotoras durante el proceso evaluativo.

El niño no presenta antecedente de atención por psicología ni psiquiatría. Según impresión clínica, presenta una capacidad intelectual dentro de la normalidad, vinculada al sistema educativo cursa Kínder, ha respondido positivamente a las competencias académicas de forma satisfactoria que exige este grado. A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se entrevista al niño… desde el área de psicología durante la intervención se identificó que muestra afecto por ambas figuras aunque se observa con más apego hacia la figura paterna, también se logró identificar que percibe que ambos padres lo quieren y cuidan.

En la relación Vinculo-Afecto con la mama, se identificó una relación afectiva, donde señala que su mama le brinda cariño representado en caricias, abrazos y besos, lo cual lo hace sentir bien, lo que promueve un vínculo afectivo seguro y cariñoso con sus hijos. El niño no presento alienación parental “es el proceso mediante el cual uno de los progenitores, de forma sistemática y deliberada, busca distorsionar o destruir los vínculos afectivos entre el hijo y el otro progenitor.

Puede incluir la manipulación psicológica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”. Como información relevante dentro de la diligencia el niño de forma espontánea manifestó “me quiero ir con mi papa para Panamá”, se le pregunta como vería a su mama, responde que ella los visite. De acuerdo a lo anterior no se detecta en la exploración ningún elemento que le genere al niño angustia o preocupación u otra emoción que altere su estado emocional, frente a una posible separación de uno de los padres, en particular… contempla la separación de su mamá. Frente a la valoración psicológica de madre destacó que: La señora se mostró amable, dispuesta a colaborar con la diligencia, expresó su preocupación ante esta situación por lo que representa para ella y sus hijos como factor estresante, no se detectó en la exploración (examen mental), ningún elemento que pueda alterar su estado psicológico, no se evidencia la existencia de alteración o anomalía psíquica de interés. Según impresión clínica, la señora evidencia estado emocional estable, niega Dx. por psiquiatría, indica buen estado de salud física, no informa de enfermedades orgánicas ni tratamientos en curso.

La señora… en relación a la custodia y cuidados personales de sus hijos, afirma ser una madre que ha criado sus hijos, resaltando el cuidado, la dedicación y el amor que ella ha tenido con ellos, por lo cual considera que ella es quien debe seguir asumiendo y participando de forma presente, en la crianza de sus hijos, sin desconocer la importancia del rol paterno en el desarrollo integral de sus hijos.

A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se realiza valoración psicología a la señora “que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos”. Con sustento en lo identificado durante la entrevista y corroborado durante su abordaje en la narrativa de los niños, la señora… cumple con su rol como madre garante, donde ambos niños reconocen su rol amoroso y los cuidados que ella le ha brindado, guardando el equilibrio entre el amor 2.15.

El 23 de abril de 2025, se corrió traslado de los informes rendidos por la Asistente Social y el ICBF 2.16. El 18 de junio siguiente el despacho concedió el permiso de salida del país de los menores, al tiempo que fijó el régimen de visitas así: a. El demandante se compromete a que, los NNA:… se conecten de manera privada y virtual con su progenitora… así: de lunes a viernes en la franja horaria de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.; y, los días sábado, domingo y festivos, entre las 9:00 a.m. y 12 m, respectivamente. b. Para las vacaciones escolares de fin de año, las previstas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, la primera mitad, esto es, desde el día siguiente a la salida efectiva de vacaciones escolares al 5 de enero de 2026, los niños compartirán con la progenitora.

Por ende, el demandante deberá llevar y, posteriormente, recoger a [los menores] en el lugar de residencia de [la mamá]. Y, para las vacaciones escolares previstas entre diciembre de 2026 y 2027, la segunda mitad compartirán con su progenitora, es decir, entre el 6 de enero de 2027 hasta un día antes de ingresar los niños al colegio; y, así sucesivamente, intercalándose los años venideros. c. Para las vacaciones escolares de mitad de año, las previstas para año 2027, la primera mitad, esto es, desde el día siguiente a la salida efectiva de vacaciones, los niños compartirán con la progenitora.

Por ende, el demandante deberá llevar y, posteriormente, recoger a [los niños] al lugar de residencia de [la mamá]. Y, para las vacaciones escolares previstas para el año 2028, la segunda mitad compartirán con su progenitora y. así sucesivamente, intercalándose los años venideros. Se advierte al demandante que deberá acreditar con la respectiva certificación escolar los días que comprenden las vacaciones escolares de los niños, a efectos de efectivizar las visitas acá dispuestas; y, d. Teniendo en cuenta que la custodia de los niños es compartida, previo aviso al juzgado y al demandante, en cualquier tiempo, [la progenitora] podrá ir a visitar a sus hijos a la ciudad de Panamá, advirtiendo al demandante que deberá permitir que la madre de sus hijos comparta con ellos en días y horas que no afecten su actividad escolar. 3.

La promotora se duele, en síntesis, del fallo que dispuso la salida del país de los menores pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, toda vez que se dio por hecho la existencia de un contrato laboral del demandante en Panamá, sin verificar los términos. Además, el traslado laboral es para el trabajador, no para los niños.

Resaltó que la inscripción en el colegio de esa ciudad no es garantía de educación para los menores, máxime cuando se hizo sin su consentimiento, porque tienen la custodia compartida, a lo cual debe sumarse que no se acreditó la residencia legal en ese país. Anotó que el progenitor ha ejercido una custodia arbitraria con los menores y se le impuso un régimen de visitas incumplible, con la posibilidad de no volver a ver a sus hijos.

Que no se tuvo en cuenta la existencia previa de la medida de protección a su favor y de los niños, así como los reclamos a las instituciones educativas que ella hacía, en pro de obtener información sobre la educación de los niños. Relievó, también que se apreció sesgadamente el interrogatorio del progenitor y el suyo, pues aquél aceptó su ausencia de consentimiento para el traslado y matrícula de los niños a Cartagena y ella describió la línea de tiempo y maltrato que ha recibido de él, así como los interrogatorios rendidos por los abuelos maternos. Aunado, las entrevistas de los niños se ofrecieron con « una evidente manipulación monoparental por parte del progenitor ».

Agregó que los menores tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella. A más que, se debe dar aplicación a la perspectiva de género, pues ha sido víctima de violencia verbal, física, sicológica y económica « y también como progresivamente los menores fueron adquiriendo más cercanía con el padre por su poder económico y por su poder de manipulación para menospreciar y por debajear [su] imagen ante ellos como madre », además, conforme a la sentencia T-181/23 « una decisión judicial que separe a los hijos de su entorno familiar no puede basarse únicamente en la falta de recursos económicos de la familia », máxime cuando está en trámite un proceso de custodia y cuidado personal promovido por el progenitor.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS 1. El Juzgado Octavo de Familia de Cartagena relató las actuaciones surtidas en el juicio criticado, defendiendo la legalidad de lo decidido. Anotó que atendió el informe de la trabajadora social frente a la recomendación de salida del país, máxime cuando si bien los progenitores acordaron la custodia compartida, lo cierto es que los niños siempre han estado bajo el cuidado del papá. 2.

El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena informó que ante ese despacho cursa un proceso de custodia y aumento de cuota alimentaria promovido por el progenitor contra la tutelante, respecto de sus menores hijos, el cual hasta ahora cuenta con auto admisorio, el cual fue recurrido. 3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familia –Regional Bolívar señaló que es necesario constatar el estado actual del proceso de custodia que está en curso y determinar la conveniencia o no de la decisión adoptada. 4.

La promotora reprochó las respuestas otorgadas por el despacho accionado y el ICBF. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo constitucional negó el amparo invocado, al considerar que el fallo criticado no luce arbitrario, máxime cuando se atendió la entrevista de los menores, las experticias practicadas, así como las testimoniales rendidas, en pro de las garantías de los menores.

Aunado, se estableció un régimen de visitas y comunicación constante con la madre, para darle continuidad a la relación materna y la custodia continúa compartida, por lo que aquélla puede visitarlos en cualquier momento. LA IMPUGNACIÓN La presentó la parte actora señalando « la omisión de género, entre otros, incluyendo la omisión del último escrito que present[ó] sobre las mendacidades en los informes entregados por la Defensoría de Familia y el Juzgado 8 de Familia ».

CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez. 2.

En el presente asunto la promotora pretende se declare que la decisión proferida el 18 de junio de 2025 por el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena, que concedió el permiso de salida del país de sus menores hijos, vulneró sus prerrogativas y de los niños pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, así como una falta de aplicación de perspectiva de género, pues los menores tienen derecho a tener una familia y no ser separada de ella, además, porque no se atendió debidamente las pruebas testimoniales y documentales que dan cuenta que tienen la custodia compartida y existe una medida de protección a su favor y de los menores. 3.

Verificados los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se anticipa la inviabilidad del resguardo impetrado, como quiera que la providencia acusada no luce arbitraria. En efecto, tras recordar la finalidad de proceso de permiso de salida del país, así como la normatividad, comisión sobre los derechos de los niños y jurisprudencia (CC T-183/22;

T-741/17; T397/04; T-607/19) que implica el resguardo del interés superior del menor, el estudio de caso por caso de manera concreta y única, así como de explicar sus 3 dimensiones, así: i). como un derecho sustantivo del niño que su interés evalúe y se considera a sus distintos intereses; ii). como un principio interpretativo, esto es una disposición jurídica en temas de una interpretación, se elegiría la que satisfaga de manera más efectiva su interés; y, iii). como una norma de procedimiento o carga administrativa porque al tomar una decisión que afecte a un menor de edad se debe incluir una explicación de todas las repercusiones positivas y negativas en el niño, niña y adolescente, y particularmente sobre sus derechos.

Además, se hizo referencia al deber del Estado y las Instituciones de proteger a los niños, niñas y adolescentes, aunado a la importancia de escuchar al menor, se estudiaron las probanzas allegadas al plenario y, en armonía con la valoración de las entrevistas rendidas por los menores, se concluyó lo siguiente: las propias manifestaciones de los hijos comunes de las partes en la medida en que en la entrevista llevaba a cabo en las dependencias del juzgado de los niños afirmaron que aman a sus progenitores pero que en caso de escoger con cuál de ellos prefieren vivir, ambos indicaron que con el progenitor puesto que es con quien siempre han estado y les brinda educación, alimentación, recreación, así como que no les impide compartir y salir con su progenitora.

Además, las manifestaciones de los niños no se evidencian con una preparación previa por ninguno de los padres, todo lo contrario, aunque un poco tímido, se observaron sinceros y espontáneos[footnoteRef:1]. [1: Minuto 51:06 y ss.] Seguido, el juzgado estudió la visita social practicada por la trabajadora social del despacho, indicando que: lo anterior resulta acorde con la visita social practicada por la trabajadora social del juzgado, el 12 de marzo de 2025, en tal sentido emitió el siguiente concepto, pues el análisis de la situación familiar, social y económica se concluye que el progenitor cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el bienestar de los niños… en el exterior; se evidencia estabilidad laboral, apoyo familiar y continuidad en salud y en persona desde el enfoque de protección integral del niño, estableciendo en la ley del 1098 de 2006 y el interés superior de los niños consagrado en la Constitución Política de Colombia, se considera viable la autorización de salida del país dado que el progenitor se percibe garante fundamentales de los niños en el en el nuevo entorno; se recomienda establecer mecanismos de comunicaciones efectivas con la progenitora, permitir tiempos de visita y contacto que minimicen el impacto emocional de la separación, se sugiere que realicen videollamadas periódicas en un espacio privado garantizando que los niños tengan contacto con su progenitora de manera libre y sin restricciones.

Asimismo, se recomienda que los menores visiten a madre durante las vacaciones escolares, asegurando que mantengan el vínculo materno y el derecho a compartir con ambos progenitores. Se resalta la importancia de acuerdos que prioricen el bienestar emocional y la estabilidad[footnoteRef:2]. [2: Minuto: 52:40 y ss.] Luego, analizó el informe socio familiar y valoraciones psicológicas practicadas por el equipo interdisciplinario del ICBF, precisando que allí se estableció que: “Señor…, padre de nacionalidad colombiana… con residencia en… la ciudad de Cartagena, Bolívar.

El señor se observa respetuoso con presentación física de saludable, cuidado en su presentación personal, no se detectó en la exploración (examen mental), ningún elemento que pueda alterar su estado psicológico, no se evidencia la existencia de alteración o anomalía psíquica o interés. Según impresión clínica el señor evidencia un estado emocional estable, niega Dx por psiquiatría, que no tiene ningún problema psiquiátrico, indica un buen estado de salud física, no informa de enfermedades orgánicas ni tratamientos en curso.

El Señor, en relación con la custodia y cuidados personales de sus hijos, afirma ser padre presente en la crianza de sus hijos con alto sentido de responsabilidad, por los cuales considera elementos principales para estar presente en la forma permanente en la crianza de sus hijos en su día a día. Así se da respuesta, … por el motivo por el cual se realizará la valoración psicológica, el señor… permite establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos.

En la entrevista y corroborado durante su abordaje en la narrativa de los niños, el señor… cumple con su rol como padre garante, siendo identificado por sus hijos como referente de autoridad, amor y sustentado por sus necesidades (proveedor), lo que impacta, positivamente en la formación y positiva formación y positiva en la relación filial padre e hijos.

Conclusión y recomendación: El señor… en calidad de padre de los niños… muestra capacidad y condiciones para ejercer la custodia y cuidado personal de sus hijos, expresan con su alto sentido de responsabilidad y amor, los cuales consideran elementos principales para estar presentes de forma permanente en la crianza de sus hijos, en su día a día[footnoteRef:3]. [3: Minuto: 55:45 y ss.] Examinó también las pruebas testimoniales e interrogatorios de las partes, resaltando que: al respecto, la tía paterna de los niños… indicó que sus sobrinos reciben amor, crianza y todo lo que requieren por parte del progenitor, en la medida que es aquél quien siempre ha estado bajo su cuidado, brindando el estrecho y el sustento económico necesario para su educación, recreación y alimentación, dado que frente a esos aspectos la participación de la progenitora ha sido limitada, sin que esto último hubiese sido desvirtuado por la misma demandada, pues al respecto en el interrogatorio de parte le está absolvió, manifestó que pudo asumir en debida forma su rol de madre cuando pudo conseguir trabajo en la ciudad de Cartagena y habitar un apartamento donde pudiera compartir con sus hijos, lo cual valga a resaltarse… se dio después de que se promovió este proceso porque resulta acorde con lo plasmado en la visita social, practicada en el hogar de la demandada, se estableció como factores de vulnerabilidad para los niños los siguientes: “el tipo de vinculación laboral en madre puede representar un riesgo para mantener el nivel de vida actual de los menores, dependencia de ingresos externos el aporte de los hermanos de la madre, aunque valioso, no está garantizando a largo plazo, ya que depende de la disponibilidad económica de terceros, limitaciones para cubrir gastos educativos, los costos de las instituciones privadas donde están inscritos los menores representan una carga significativa para el presupuesto familiar, lo que podría [alterar] la continuidad de su educación”.

Lo anterior resulta relevante con la declaración de… la tía del demandante, pues fue congruente con la declaración de… pues por su parentesco con el demandante y sus hijos ha compartido con ellos, por lo tanto, se ha dado cuenta de que [el padre] es quien da lo que necesitan los niños, esto es, amor, educación, salud y recreación, entre otros, así como que él tiene un empleo que le permite laborar de manera virtual, lo que también le permite estar siempre al lado de los niños, además la testigo, refiere que ha cuidado a estos en ausencia del padre por motivos laborales, cuando éste debe viajar en la medida que la progenitora de estos no podía hacerlo por motivos laborales, lo cual valga resaltar, tampoco fue desvirtuado por la interesada.

Y las versiones rendidas por estas testigos resultan coherentes y congruentes con todas las pruebas antes analizadas. Además, dado su cercanía familiar, dispuesta de manera directa a los hechos por ellas expuestos, sumado a que las declaraciones fueron circunstanciadas, la misma también se observan sinceras y espontáneas, al punto que refiere que los niños no se no se deberían mayormente afectados cuando el demandado se traslade junto con ellos a la ciudad de Panamá, que es donde debe trasladarse por motivos laborales.

Dichos testigos no fueron tachados… por lo que ofrece suficiencia para tenerlos por ciertos. Al contrario, se hizo la declaración del señor Andrés Mauricio…, pues aseveró que el conocimiento de los hechos por el narrador lo obtuvo directamente por el dicho de su amigo [el progenitor], por ende, se trata de un testigo de oídas que nada aporta a la causa del actor.

Asimismo, el testimonio de… Gutiérrez, quien aludió que se desempeñó como empleada doméstica de las partes cuando estos aún se encontraban casados, pues su relato [contiene] inconsistencias temporales en relación con la permanencia de las partes en la ciudad de Cartagena y Bogotá, por lo que tal dicho es confuso, no es acertado y carece de circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo cual le resta credibilidad a la declaración de la misma.

Ahora, en relación de los testigos de la parte demandada… padres de la demandada, se admiten que no aportaban información sustancial adicional sobre las dinámicas familiares internas, más allá de señalar que brinda el apoyo a la madre de los menores en las labores del cuidado…, que colaboran con el arriendo junto con otros familiares, al precisar, dicen que los hermanos y que se trasladaron a esta ciudad a vivir con la demandada para apoyarla cuando los niños compartan con ella.

Así mismo, sus versiones giraron en torno a un supuesto abandono económico y una deuda conyugal por parte del ex cónyuge, después del divorcio, pese a que estos se enteraron en la audiencia de que las partes se habían pactado capitulaciones matrimoniales, lo que ese al grado de familiaridad entre ellos deja ver la falta de comunicaciones asertiva entre los mismos y su hija acá demandada.

Así las cosas, los testimonios… con sus declaraciones y no se logró establecer si los niños con lo que se pretende la salida del país, están en mejores condiciones al lado de la progenitora, pues con sus versiones se logró ver el iniciar que la demandada tan solo ha asumido el rol de la madre de manera constante por cuenta de este proceso, inclusive regresando a la ciudad de Cartagena, al lugar en el que vaya a resaltar fue el domicilio principal de cuando las partes eran cónyuges, misma ciudad en la que el demandante posee el apartamento donde recibe con los niños[footnoteRef:4]. [4: Minuto 56:30 y ss.] Y, sobre el supuesto abandono económico con la tutelante, dijo que: no se evidencia un abandono económico por parte de éste hacía su ex cónyuge de que le impidiera aportar económicamente para la crianza y manutención de sus hijos menores de edad, máxime si los consortes hicieron capitulaciones, pues el demandante no tiene obligación económica alguna a favor de la demandada o por lo menos tal circunstancia no fue acreditada por aquella en este proceso.

Ahora, teniendo en cuenta que conforme se anunció con precedencia al salir avante las pretensiones de la demanda, el juzgado se abstendrá de entrar a estudiar la tacha de formulada por la apoderada del demandante respecto de los testigos anunciados[footnoteRef:5]. [5: Minuto 1:01:36 y ss.] Seguido, respecto a las excepciones de mérito, denominadas i). inexistencia de los requisitos de ley para otorgar el permiso de salida del país y antecedentes de violencia intrafamiliar; ii).

Ausencia de sustento probatorio; iii). Alienación parental negativa; iv). falta de legitimación por existir medida de protección vigente y existencia de custodia compartida; y, v). temeridad y mala fe; dijo que: todas ellas, en síntesis, giran en torno a la resolución de 5 de diciembre de 2022, confirmada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en el proceso de medida de protección promovido por [la tutelante] contra [el progenitor] que para el presente asunto y lo pertinente, resolvió: primero dictar medida de protección definitiva a favor de [la mamá]… y… a favor de [los menores] de 3 y 5 años, respectivamente, en contra de [el padre] …, en virtud de lo cual se ordena las siguientes: a). ordenar al señor… abstenerse y realizar en un sucesivo cualquier acto de agresión o violencia física, verbal o psicológica o amenaza en contra de [la accionante]…; b). ordenar al señor [al progenitor] … abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier acto de la agresión, violencia física, verbal o psicológica o amenaza, en presencia de sus hijos… Ahora frente dichas excepciones de mérito, considera el juzgado que las mismas están llamadas al fracaso, pues frente al fundamento de la excepción,… de la vista socio familiar y los informes psicológicos practicados a [al progenitor] y a los niños… por el equipo interdisciplinario del… ICBF emitieron el siguiente concepto, se identificó en el sistema familiar verificado, que actualmente cuenta con factores protectores para asumir cuidado de protección de los menores, se evidencia en la actualidad condiciones adecuadas en su dinámica familiar y funcional que permiten garantizar el cuidado y protección de los menores, manifiestan que viven libres de hechos de violencia intrafamiliar y de factores de riesgo que afecte la integridad emocional, física y mental de los menores.

El señor… en calidad de padre de los niños…, muestran capacidad de condiciones para ejercer el cuidado personal de sus hijos, expresan con su alto sentido de responsabilidad de amor, los cuales consideran elementos principales para estar presente de forma permanente en la crianza de sus hijos, en su día a día. Se informa el caso de la Autoridad Administrativa de los hallazgos de desde el área de Psicología durante la entrevista de los niños… El niño no presentó alienación parental.

Es un proceso mediante el cual uno de los progenitores de forma sistemática y deliberada, busca distorsionar o destruir los vínculos afectivos entre el hijo y el otro, por ejemplo, la manipulación psicológica es menor con el objeto de impedir, obstruir o destruir una relación sana y efectiva. Se trata de un dictamen emitido por autoridad competente que no objetado por la parte demandada, por lo que tiene plena validez para tenerse por cierto lo allí plasmado y por ende tener por no probadas las excepciones de mérito formuladas[footnoteRef:6]. [6: Minuto 1:02:19 y ss.] Por otro lado, y en aras de mantener la relación materno filial, en tanto la custodia de los menores es compartida, estableció que: del acervo probatorio recaudado y los preceptos jurisprudenciales normativos y constitucionales, que rigen en torno a la protección integral de los niños, niños y adolescentes, resulta necesario mantener y fortalecer el vínculo maternofilial… con sus dos menores hijos… para minimizar el impacto emocional que puedan tener los niños por su traslado de domicilio fuera del país, por ende se dispondrá un régimen de visitas, cuando sea presencial, estará sometido a que el acá demandante llevé a los niños al domicilio de la madre en las fechas que se establecerían en la parte resolutiva de esta providencia, Así mismo se establecerán videollamadas diarias por las que aquella tengo un contacto permanente y privado con sus hijos.

A su vez, para que ella pueda contribuir con la crianza y educación de los niños. Con estas, con esta cercanía, así como que aquella, teniendo en cuenta que custodia es compartida, previo aviso al juzgado y al demandante y en cualquier tiempo, podrá visitar a sus hijos en la ciudad de Panamá. 3. Así las cosas, la Sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de la peticionaria no halla recibo en esta sede excepcional.

Es que, en rigor, lo que aquí planteó la actora fue una diferencia de criterio acerca de la manera como el estrado accionado las probanzas allegadas al plenario, concluyendo que, en pro del interés superior del menor, había lugar a acceder a la petición de salida del país de niños, pues el cambio de residencia no afecta sus garantías, ni tendría mayor afectación a su cotidianidad.

En efecto, de las entrevistas de los niños, aquéllos manifestaron que aman a ambos progenitores, pero prefieren vivir con su padre, con quien viven desde hace tiempo y les garantiza educación, alimentación, recreación y no les impide compartir con su madre, situación que se acompasa con la visita social y las valoraciones psicológicas practicadas, donde se concluyó que el progenitor cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el bienestar de los niños en el exterior, recomendando la salida del país de los niños, conservando el contacto con la madre, en aras de mantener el contacto maternofilial.

Además, porque los niños reconocen en el papá la autoridad, el amor y quien sustenta sus necesidades, impactando positivamente en la formación de los menores, resaltándose que, lo dicho por los niños fueron espontáneos, sin que los expertos evidenciaran alienación parental. Ahora, atendiendo las pruebas testimoniales e interrogatorios, destacó que se evidenció que el padre es quien ha estado al cuidado de los niños y que la progenitora hasta ahora está asumiendo su rol como madre después de que se inició este proceso, al habitar un apartamento desde diciembre de 2024 donde pudiera compartir con los niños; asimismo, porque ante la ausencia del padre por asuntos laborales, el cuidado queda con la familia paterna y no con la madre, lo que no fue desvirtuado por la progenitora.

Ahora, los testimonios rendidos por los abuelos maternos no ofrecen información sustancial diferente al apoyo con el cuidado de los menores y la ayuda con el pago de arriendo junto con otros familiares, además que, deja entrever una falta de comunicación asertiva al interior del núcleo materno. En cuanto a la medida de protección existente, concluyó que, conforme a los informes rendidos por la Asistente Social y el ICBF, los menores actualmente cuentan con factores de protección y viven libres de violencia intrafamiliar y de factores de riesgo que afecten la integridad emocional, física y mental de los niños, de donde no se evidencia un incumplimiento que no permita acceder a lo pedido.

Así mismo, en pro de mantener la custodia compartida y la relación maternofilial, con miras a minimizar el impacto emocional que puedan tener por el traslado de domicilio, dispuso un régimen de visitas estricto con la progenitora. En este orden de ideas, tales inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, « máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses ».

(CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135-2016, 2 jun., rad. 2016-01050). Sobre el particular, también se ha dicho de forma reiterada que « no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes ».

(CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. 2012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01). 4. Ahora, frente al supuesto desconocimiento de emitir un fallo con « perspectiva de género », se advierte que no se evidencia que el trámite criticado comporte alguna inequidad o situación especial por la condición de mujer de la actora, en tanto no se avizora discriminación alguna debido al género de la accionante que guarde relación con las pretensiones acá debatidas, pues el juicio de permiso de salida del país de los niños resaltó y garantizó el interés superior del menor, sin que estuviera encaminada a reconocer alguna situación procesal en su rol de mujer o por hechos de violencia, además, no se evidencia un trato discriminatorio por su condición de ser mujer.

Al respecto que esta Sala ha dejado sentado lo siguiente: ( ) la administración de justicia con enfoque de género no implica el desconocimiento del debido proceso de las partes y tampoco debe afectar la imparcialidad del Juez, por eso la Corte ha establecido que «[e]s necesario aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano» de forma tal que se materialice la igualdad prevista en la Declaración de Derechos Humanos y reconocida en el artículo 13 de la Constitución Nacional.

Por eso, se itera que «Juzgar con «perspectiva de género» es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como sería cuando se está frente a mujeres, ancianos, niño, grupos LGBTI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro; es tener conciencia de que ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe ser igual (…).

(STC2287-2018, reiterada en STC7683-2021, STC11842-2022 y STC704-2023). 5. Basta lo dicho en precedencia para respaldar la determinación de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Ausencia Justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 11 21