Micelio
STC11693-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00203-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11693-2025 Radicación n. 73001-22-13-000-2025-00203-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2025 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la tutela interpuesta por Javier Alexander Gutiérrez Fierro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), extensiva a las partes e intervinientes en el proceso divisorio radicado no. 2021-00115-00.

ANTECEDENTES 1.- El accionante pretendió que se rehaga el remate celebrado el 4 de junio de los corrientes y se le adjudique el inmueble con folio 366-13742 por haber presentado la « oferta más alta, en debida forma ». Explicó que a las 9:55 a.m. de dicha calenda su apoderado remitió un correo electrónico al despacho accionado con la postura respectiva, pero rebotó por circunstancias que no le son atribuibles, insistió con la remisión en cinco oportunidades adicionales durante la diligencia -sin tener éxito- y, aunque pidió compartir pantalla en ese momento, no fue posible.

De manera que, la adjudicación que terminó haciéndosele a otro oferente presentaba vicios porque no era la mejor, transgredió el canon 1503 del Código Civil y no se allegó con clave de seguridad. 2.- Admitido el amparo, el estrado querellado y los vinculados defendieron la legalidad de la actuación censurada. El a quo declaró improcedente el ruego, consideró incumplida la subsidiariedad dado que no se aportó a la subasta el poder especial para formular postura ni el depósito judicial, aunado a que no se propuso la presunta irregularidad conforme al inciso 3º del articulo 452 del Código General del Proceso.

El impulsor impugnó, reiteró los argumentos iniciales y enfatizó que su vocero suplió compartir pantalla durante la sesión, « [s]in embargo, esta solicitud no fue atendida por el juez, lo que impidió garantizar mi participación en igualdad de condiciones con el demás postor[es]». CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado.

Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (STC6725-2025). En el caso presente, se advierte que las quejas del promotor se direccionan contra la adjudicación y los presuntos problemas tecnológicos ocurridos en la vista pública de 4 de junio del cursante, puntos frente a los cuales, en estrados, se adoptó la decisión de no tener en cuenta su postura y la de adjudicar el inmueble en favor de otro postor, determinaciones contra las que no se interpuso ningún recurso, de lo que se evidencia un desaprovechamiento de los mecanismos de defensa disponibles.

Tanto que fue el mismo profesional del derecho quien expresó allí en el acto: « … hago el último reenvío y si no, nos sujetamos a las resultas porque no le puedo parar la audiencia » (minuto 19:07 de la grabación). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONODOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  (Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11693-2025 Radicación n. 73001-22-13-000-2025-00203-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2025 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la tutela interpuesta por Javier Alexander Gutiérrez Fierro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), extensiva a las partes e intervinientes en el proceso divisorio radicado no. 2021- 00115-00.

ANTECEDENTES 1.- El accionante pretendió que se rehaga el remate celebrado el 4 de junio de los corrientes y se le adjudique el inmueble con folio 366-13742 por haber presentado la «oferta más alta, en debida forma». Explicó que a las 9:55 a.m. de dicha calenda su apoderado remitió un correo electrónico al despacho accionado con la postura respectiva, pero rebotó