Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-01328-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC11693-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01328-00 (Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Alex Andrés Becerra Cabezas y Juan Carlos Camacho Narváez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. Los promotores del amparo reclamaron protección de su garantía constitucional de petición, que dicen vulnerada por la autoridad accionada, por lo que pidieron que se le ordene « la emi[sión] de la resolución donde se aprueba y certifica [sus] prácticas jurídicas,… ». 2. Como soporte de sus pretensiones, Juan Carlos Camacho Narváez adujo que el 2 de agosto de 2021, remitió a la accionada « el formulario único de trámites debidamente diligenciado y demás documentos, para efectos de que… le aprobara las prácticas jurídicas »; por su parte, Alex Andrés Becerra Cabezas manifestó que el 30 de junio de estas calendas, remitió igual petición a la convocada, sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto. 2.1.
Agregaron que, luego de transcurrir 15 días sin obtener respuesta, intentaron comunicación telefónica con la accionada, la que también fue fallida; que « el único requisito que le[s] falta para postular[sen] a grados, es la certificación por parte de la judicatura y que hasta hoy 30 de agosto la universidad recibe documentos… que sin el diploma y el acta de… grado es muy difícil encontrar trabajo ». 3.
La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió « la Resolución No. 5420 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Juan Carlos Camacho Narváez y la Resolución No. 5421 por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Alex Andrés Becerra Cabezas » que fueron notificadas a los correos electrónicos de los solicitantes, por lo que pidió negar el resguardo.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 2.
Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con las Resoluciones No. 5420 y 5421 de 3 de septiembre 2021, aquella reconoció las prácticas jurídicas realizadas por los promotores del presente rito, decisión que les notificaron a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «s i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;
CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01). 3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un « plan de choque » para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y fallado más de dos centenares de acciones de este linaje relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría, como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está generando una injustificada e innecesaria congestión del aparato judicial.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Sin embargo, exhorta al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un « plan de choque » para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de las prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 9 7