Radicación n.º 73001-22-13-000-2025-00194-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11692-2025 Radicación n. 73001-22-13-000-2025-00194-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de junio de 2025 dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que Juan José Martínez promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, extensiva a partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos rad. 2019-00248-00.
ANTECEDENTES El accionante solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo por la indebida notificación del auto que libró mandamiento de pago (27 jun. 2019) y la suspensión del embargo decretado. En síntesis, adujó que, ante el fallador, se adelantó proceso ejecutivo de alimentos en su contra y a instancias de Natalia Durango Villamil, quien incumplió la carga procesal de notificarlo personalmente toda vez que la notificación fue remitida a CREMIL y no a su domicilio.
El Juzgado accionando remitió el expediente y defendió la legalidad de sus actuaciones. La defensoría de familia y el procurador judicial destacaron la improcedencia del resguardo. El a quo desestimó la súplica al advertir la carencia actual del objeto por hecho superado. El accionante impugnó, reiteró su planteamiento inicial y agregó que no resultaba de recibo lo esgrimido por el Tribunal, pues lo que se pretende « es dejar sin efectos o decretar nulo todo lo actuado a partir del auto que libra mandamiento de pago del proceso ejecutivo de alimento».
CONSIDERACIONES De los antecedentes se desprende que la crítica superlativa abordó dos pretensiones: la nulidad de todo lo actuado y la suspensión del embargo. Esta última perdió actualidad por cuanto el juez ordinario concedió la medida solicitada. Así, la Corte, circunscrita a los motivos de la impugnación, precisa que el análisis se limitará a la pretensión de nulidad.
En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada, dado que el requisito de subsidiariedad no se encuentra satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras). Ello es así, porque el quejoso no interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó la solicitud de nulidad que formuló en el litigio cuestionado (5 de junio de 2025), pese a que era procedente.
Así, el desaprovechamiento de los mecanismos ordinarios con los que contaba tornó en improcedente el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11692-2025 Radicación n. 73001-22-13-000-2025-00194-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de junio de 2025 dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que Juan José Martínez promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, extensiva a partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos rad. 2019-00248-00.