Micelio
STC11654-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03074-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11654-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03074-00 (Aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Diana Fernanda Santos Rubio le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad judicial cuestionada, expida «copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia con su respectiva constancia de notificación y ejecutoria». En sustento de lo anterior, indicó que el 14 de abril de 2021 presentó solicitud en ese sentido, sin que hasta el momento de radicar el amparo hubiera recibido oportuna respuesta. 2.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que la libelista «solicitó la expedición de constancia: i) del tiempo que estuvo privada de la libertad en detención preventiva en el lugar de domicilio y ii) de ejecutoria de la sentencia absolutoria emitida en su favor». Por lo cual, «[ m]ediante auto de fecha 31 de agosto de 2021, se dispuso informarle (…) que la sentencia de segunda instancia no está en firme y, por el momento, no es viable emitir constancia de ejecutoria de la misma, puesto que está pendiente de ser resuelto el recurso de casación».

Además, le comunicó que «la medida de aseguramiento que le fue impuesta de detención preventiva en el lugar del domicilio, se inició el 29 de enero de 2015 y se prolongó hasta el 25 de septiembre del mismo año». CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. En efecto, la solicitud de Diana Fernanda Santos Rubio estaba encaminada a que la Sala de Casación Penal resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 14 de abril de la presente anualidad, con la que buscaba se emitiera constancia de la firmeza del fallo absolutorio emitido a su favor y sobre el tiempo que estuvo privada de la libertad.

Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación le informó (31 ago. 2021) que no era posible, por el momento, certificar la ejecutoria del proveído porque no se ha resuelto el recurso de casación que contra dicha determinación se formuló, aunado a ello, le indicó los extremos temporales dentro de los cuales estuvo detenida, de modo que, dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego, la cual notificó (1 sep. 2021) a su correo electrónico por medio de oficio 35636.

En ese sentido, se advierte la presencia de un hecho superado. Al respecto, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).

Por lo anterior, emitir una decisión de fondo carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Diana Fernanda Santos Rubio contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4