CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03093-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11652-2021 Radicación nº11001-02-03-000-2021-03093-00 (Aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Jovanny Cortés Valencia le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de las partes, autoridades y demás intervinientes en la acción de amparo n° 110010204000-2021-01440-00 (Rad.
Corte 118159).
ANTECEDENTES 1. El actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que emita el fallo en el proceso constitucional arriba señalado. En sustento, adujo que promovió demanda de tutela frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (13 jul. 2021), admitida el 16 de julio siguiente, decisión que le fue notificada el día 21 del mismo mes y año. Se dolió de que a la fecha de presentación del auxilio (24 ag.) hayan trascurrido más de 20 días sin que la acusada emitiera la correspondiente resolución. 2.
La Magistratura querellada informó que, mediante fallo de 27 de julio, desató el auxilio, el que fue notificado el 27 de agosto de 2021 y que se envió el enteramiento a la dirección electrónica señalada por el promotor. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada. CONSIDERACIONES En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que, el pasado 27 de julio del año que avanza, la Sala confutada dictó el veredicto por esta vía reclamado.
Ciertamente, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la colegiatura acusada solventó la súplica formulada, ya que, como se dijo, el 27 de julio resolvió la tutela elevada por el promotor, resolución que le fue comunicada el 27 de agosto pasado a través del correo electrónico habilitado por el accionante (anexo constancias de envío).
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que: El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido.
(CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021). Basten estos breves razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Jovanny Cortés Valencia. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4