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STC11637-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03374-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11637-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03374-00 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada por Bernardo Pacheco Maldonado, representante legal de la Unión Temporal Ucis de Colombia contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Tercero y Octavo Civil del Circuito, ambos de Cúcuta, con vinculación del Ministerio de Protección Social, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Gobernación de Norte de Santander, el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 54001-31-53-003-2021-00116-00/01.

ANTECEDENTES El activante - ejecutante en el proceso objeto de escrutinio- pidió que se ordene revocar los interlocutorios de instancia (11 oct. 2022 y 24 jul. 2023) y, en su lugar, « se acceda a la solicitud de litisconsorte necesario respecto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Gobernación de Norte de Santander». La magistratura de la alzada defendió su proveído, alertó sobre el incumplimiento del presupuesto tempestivo y remitió el enlace de acceso al expediente.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, despacho al que le fueron asignadas las diligencias, dijo que la actuación objeto de queja fue desplegada por el su homólogo número tres. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta informó que el expediente cursa en el Octavo Civil del Circuito de esa ciudad. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo que lo alegado le resultaba ajeno. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censura no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde que se dictó el auto de primera instancia que no accedió a la convocatoria antes mencionada (11 oct. 2022), el que resolvió la apelación (24 jul. 2023), hasta la radicación de este amparo ante la oficina judicial de Norte de Santander (15 jul. 2025), transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observe alguna circunstancia con trascendencia suficiente para exculpar la tardanza o razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda (CSJ STC025-2025, entre muchas otras).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2