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STC11634-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 66001-22-13-000-2025-00130-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11634-2025 Radicación nº 66001-22-13-000-2025-00130-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de julio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Julio César Durán Morales instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en la acción popular con radicado n.º 66001-31-03-001-2022-00006-00.

ANTECEDENTES 1. El promotor pidió que se diera respuesta favorable a los múltiples memoriales presentados, mediante los cuales ha pedido acceso al expediente y la práctica de pruebas. A su vez, solicitó que se le garantice su participación como coadyuvante en la acción popular interpuesta por Mario Restrepo contra Aseguradora Falabella Ltda. Esto, al considerar que las decisiones que han negado tales solicitudes carecen de motivación, se apoyan en un excesivo formalismo al declararlas improcedentes y, por tanto, no han sido resueltas de fondo. 2.

El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital. pidió declarar la improcedencia del amparo, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía de Pereira solicitaron su desvinculación. Por su parte, Mario Restrepo pidió la nulidad de lo actuado. El a quo negó el amparo por falta de legitimación por activa y ausencia de vulneración fáctica, decisión que fue impugnada por el gestor al considerar que no se configuraban las situaciones que se le atribuyeron.

CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo confutado, toda vez que la legitimación para promover acciones de tutelas contra «actuaciones o providencias judiciales, radica en cabeza de quienes integran alguno de los extremos del pleito o son terceros a quienes afecta» (STC1224-2021). Condición que no se acredita en el presente asunto, comoquiera que el quejoso no fue parte ni solicitó ser tenido como tercero con «interés» en la «acción popular» interpuesta por «Mario Restrepo» y coadyuvada por «Cotty Morales» contra «Falabella».

Por el contrario, se limitó a presentar memoriales en los que afirmaba tener la calidad de «coadyuvante constitucional» [footnoteRef:1], sin que hubiera elevado petición para su reconocimiento, circunstancia que fue aclarada por el accionado en auto de 28 de mayo de 2025[footnoteRef:2], al precisar que no la ostentaba. [1: Archivo 100. C01 Principal. 01Primera Instancia. Expediente 2022-00006-00.] [2: Archivo 105.

C01 Principal. 01Primera Instancia. Expediente 2022-00006-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2