Micelio
STC11633-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11633-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00397-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 27 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Rodrigo Alberto Echeverri Carmona y Liliam Eugenia Echeverri Carmona, mediante apoderado, en contra del Juzgado Civil con Conocimiento de Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia), extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de simulación con radicado no. 05308-31-03-001-2021-00129-01.

ANTECEDENTES Los accionantes - demandados en el litigio analizado - pidieron dejar sin efectos la sentencia del 23 de agosto de 2023 para que se dicte nuevo proveído. En sustento, señalaron que no fueron notificados en debida forma de las providencias y que su apoderado actuó con negligencia, omitió pruebas relevantes y dejó vencer el término para sustentar la apelación. Admitido el ruego, la célula judicial convocada defendió la legalidad de sus actuaciones.

La Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación remitió el expediente de tutela con radicado no. 2025-02509-00. María Eugenia Agudelo Castrillón pidió denegar el ruego. El a quo negó el amparo, frente a Rodrigo Echeverri concluyó existía pronunciamiento anterior sobre el mismo asunto y en cuanto a Liliam Echeverri, señaló que no agotó los medios judiciales disponibles.

Los impulsores impugnaron, reiteraron la falta de defensa técnica y de notificación eficaz. CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Corporación ha sostenido que el mecanismo de amparo no puede emplearse para reabrir indefinidamente un debate ya resuelto, so pena de quebrantar la seguridad jurídica y desconocer la excepcionalidad de la acción (CSJ STC554-2024, entre otras).

Por consiguiente, se advierte que la temática acá planteada ya fue objeto de estudio constitucional en la tutela con radicado no. 11001-02-03-000-2025-02509-00, en la que esta Sala, mediante STC8675-2025 del 11 de junio de 2025, zanjó la controversia al considerar improcedente el amparo por no haberse sustentado la apelación contra la sentencia del 23 de agosto de 2023 ni formulado recurso contra su declaratoria de deserción. Bajo ese panorama se colige que nos enfrentamos a la existencia de pronunciamiento previo de la justicia supra legal frente al mismo escenario jurídico, con independencia de que uno de los sujetos que aquí integra el extremo activo haya sido parte de este en una u otra calidad, por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  (Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2