Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00709-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC11319-2025 Radicación nº. 11001-02-30-000-2025-00709-00 Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por la Sociedad Grupo Inmobiliario y Asesores de Seguros LTDA contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – SIRNA-.
I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad promotora reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la accionada, con ocasión a la solicitud que elevó el 13 de mayo de 2025 «solicitando se reactive a la suscrita compañía en la lista de la justicia SIRNA o se nos indique los motivos que generaron la exclusión». No obstante, a la fecha de radicación de la presente tutela «aún no he obtenido respuesta…situación que tiene perjudicada a la suscrita sociedad, ya que afecta nuestra actividad laboral». 2.
Depreca que se «brinde respuesta de fondo a la petición radicada por la suscrita sociedad». II. RESPUESTAS RECIBIDAS La Unidad accionada. Informó, en lo medular que lo relacionado con la activación de la sociedad accionante en el sistema de información de Auxiliares de la Justicia a fin que se realice su designación durante el periodo para el que fue admitida en lista «ya fue resuelto» en un anterior resguardo que actualmente cursa en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta Ciudad en el cual se informó el «4 de julio de 2025» que «existieron inconsistencias en el reporte de la Dirección Seccional Judicial de Bogotá, por ende, no se podía realizar el registro de la accionante en el aplicativo, sin embargo, esta eventualidad fue subsanada y, actualmente se encuentra debidamente registrada y activa, tal y como se evidencia en las consultas adjuntas.
Ahora bien, en lo referente a la eventual designación como auxiliar de la justicia por parte de los despachos judiciales y presuntos relevos de la sociedad del ejercicio de sus funciones, a juicio de la Unidad, esta afirmación carece de sustento probatorio, máxime cuando la parte actora cuenta con otros medios para demostrar su admisión como secuestre en la lista de auxiliares».
III. CONSIDERACIONES Pronto la Sala advierte la improcedencia de la acción constitucional. En efecto, conforme al informe rendido por la Unidad accionada a este trámite[footnoteRef:1], en el que refiere que lo peticionado por la sociedad gestora ya fue resuelto, en la medida que la reactivación pretendida ya «se encuentra debidamente registrada y activa».
Tal situación evidencia que la autoridad demandada dio curso a la petición que se reclamaba insatisfecha, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable. [1: Artículo 19 Decreto 2591 de 1991. «Los informes se consideran rendidos bajo juramento».] VI.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3