Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00166-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11212-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00166-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de junio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Andrés Mauricio Gómez Pasquel instauró, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero de Familia de Los Patios (Norte de Santander), extensiva a todos los intervinientes en la impugnación de la paternidad con radicado n.º 54405-31-10-001-2023-00524-00.
ANTECEDENTES 1. El promotor - demandante en el asunto involucrado - pidió dejar sin efectos la sentencia anticipada del 13 de diciembre de 2024, para que, en su lugar, se fije audiencia de « alegatos de conclusión». Sostuvo que el fallo se profirió sin oír sus argumentos y con base en una prueba de ADN insuficiente, al arrojar solo 15 marcadores, cuando para establecer la filiación se requieren más de 25.
Como respaldo, señaló que la menor no presenta inmunodeficiencia severa combinada primaria, enfermedad que, según concepto médico privado, debía padecer si fuera su hija biológica. Finalmente, explicó que no apeló la decisión por no contar con defensa técnica. 2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital.
El a quo negó el amparo al no haberse interpuesto los recursos pertinentes. El gestor impugnó, reiteró sus argumentos y resaltó la falta de defensa técnica, pues su apoderado no actuó de manera diligente, aunado a que no contaba con el link del expediente, ya que, de haberlo tenido, habría dado instrucciones para recurrir la decisión. CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado al no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025), toda vez que la sentencia de 13 de diciembre de 2024 no fue objeto de remedio procesal alguno, pese a contar con la oportunidad para interponer recurso de apelación. Ahora bien, frente a los argumentos relativos a la falta de defensa técnica se advierte que este no es el mecanismo adecuado para cuestionar eventuales fallas en la asistencia jurídica, las cuales deben ser planteadas ante las autoridades disciplinarias competentes (STC8846-2021, entre otras).
Por último, los señalamientos sobre la falta de acceso al expediente no pueden ser valorados en esta instancia, al tratarse de hechos nuevos frente a los cuales las partes no tuvieron oportunidad de defensa, lo que impide emitir pronunciamiento sobre el particular (STC993-2025). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11212-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00166-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de junio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que Andrés Mauricio Gómez Pasquel instauró, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero de Familia de Los