1 Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00807-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11205-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00807-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior se resuelve la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Natalia Valderrama interpuso contra el Juzgado treinta y tres de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el trámite de fijación de cuota alimentaria con radicado n° 11001-31-10-033-2024-00831-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante -en representación de su hijo- solicitó que se ordene al despacho convocado fijar cuota provisional de alimentos en favor del menor de edad y a cargo de los abuelos paternos o, en su defecto, se cite a audiencia. Manifestó que allegó los documentos requeridos para decretar dicha medida cautelar. Sin embargo, el Juzgado no respondió su pedimento, lo cual vulneró los derechos fundamentales de su hijo. 2.
El estrado accionado hizo un recuento de sus actuaciones procesales y defendió la legalidad de las mismas. El a quo declaró improcedente la salvaguarda debido a que encontró satisfecha la petición de la promotora y su aquiescencia ante la decisión del juez natural. La accionante impugnó y reiteró la necesidad de la cautela. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela una vez desaparecidos los actos u omisiones que originaron su presentación (STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021, entre otras).
Itérese que la queja de la actora radicó en la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad convocada frente al decreto de la medida provisional en favor de su descendiente menor de edad. Al respecto, se advierte que la misma se resolvió negativamente mediante auto de 5 de junio del corriente, en el que además se decretaron las pruebas y se convocó a audiencia concentrada[footnoteRef:1].
En esa medida, surge palmaria la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la súplica fue atendida, con independencia del sentido de la resolutiva, que ni siquiera fue censurado en la sede ordinaria por parte de la interesada. [1: Archivo 042. C001 Principal. Expediente 2024-00831-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11205-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00807-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior se resuelve la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Natalia Valderrama interpuso contra el Juzgado treinta y tres de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el trámite de fijación