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STC112-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Ley 527 de 1999

Radicación n.º 05000-22-13-000-2025-00342-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC112-2026 Radicación n.º 05000-22-13-000-2025-00342-01 (Aprobado en sesión del veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 24 de noviembre de 2025, en la acción de tutela instaurada por Julio Alberto Rincón Ramírez contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, extensiva las autoridades, partes en el incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela radicado n° 05030-31-89-001-2024-00033-00.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El tutelante solicitó dejar sin efectos el auto del 31 de octubre de 2025 mediante el cual la autoridad accionada se negó a inaplicar las sanciones de multa y arresto que le fueron impuestas dentro del incidente de desacato radicado 05030-31-89-001-2024-00033-00, así como que se ordene eliminar los registros, órdenes y cobros derivados de esas sanciones, por considerar que desde el 15 de noviembre de 2024 fue removido del cargo de agente interventor de Nueva EPS y, por ende, carece de competencia funcional para cumplir órdenes judiciales dirigidas a dicha entidad.

Como hechos relevantes, se establece que, el 3 de abril de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la intervención forzosa administrativa de Nueva EPS S.A. por el término de un año y designó como agente interventor al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, quien asumió la representación y dirección de la entidad. El 21 de marzo de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá profirió sentencia de tutela a favor de Oscar Oswaldo Zapata Gallego, en la que ordenó a Nueva EPS, a través de su Gerente Regional Noroccidente, autorizar y materializar la entrega periódica del medicamento Inmunoglobulina Humana IGG para el tratamiento de una polineuropatía inflamatoria.

Ante el incumplimiento de esa decisión constitucional, Oscar Oswaldo Zapata Gallego promovió incidente de desacato el cual dio lugar a la apertura del trámite incidental y posteriormente, el 14 de agosto de 2024 a la imposición de multa equivalente a 12.326 UVT y arresto por el término de 5 días contra Julio Alberto Rincón Ramírez, en su condición de interventor y representante legal de la EPS, y contra la Gerente Regional Noroccidente.

La anterior sanción fue consultada y confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 30 de agosto de 2024, luego de rehacerse el trámite por nulidad y de integrarse debidamente el contradictorio con el interventor. El 15 de noviembre de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud removió al actor del cargo de agente interventor, por lo cual, en memorial del 22 de octubre de 2025 informó de aquella situación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá y requirió el retiro de toda vinculación en el proceso de tutela y la inaplicación de las sanciones de multa y arresto, por carecer de competencia para cumplir las órdenes impartidas a Nueva EPS.

Sin embargo, mediante auto del 31 de octubre de 2025 el Despacho negó dicha petición al considerar que el hecho de haber terminado su vínculo con la EPS no lo eximía de las sanciones impuestas, en tanto no existía prueba del cumplimiento del fallo que dio origen al desacato, ni de la entrega del medicamento ordenado a Oscar Oswaldo Zapata Gallego.

El promotor presentó esta acción de tutela al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales al negarse a inaplicar las sanciones de multa y arresto impuestas en el incidente de desacato, pese a que desde el 15 de noviembre de 2024 fue removido como agente interventor de Nueva EPS y ya no tiene competencia para cumplir órdenes de tutela.

Afirmó que mantener esas medidas desconoce el precedente de la Sentencia SU-034 de 2018, que exige que el sancionado tenga capacidad real de cumplimiento, y que el Despacho incurrió en desconocimiento del precedente, defecto fáctico y violación directa de la Constitución al no valorar su desvinculación. Añadió que la vigencia de las sanciones y de los cobros coactivos le causa un perjuicio grave e irremediable al afectar su libertad y su patrimonio sin contribuir a la protección efectiva de los derechos del beneficiario de la tutela.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá contestó que la negativa a inaplicar las sanciones de multa y arresto se fundó en que no se ha acreditado el restablecimiento de los derechos fundamentales de Oscar Oswaldo Zapata Gallego, por lo que persiste el incumplimiento del fallo de tutela que dio origen al desacato.

Precisó, además, que dicho incumplimiento motivó incluso la apertura de un segundo incidente de desacato, en el cual también se impuso sanción, esta vez a la Gerente Regional Noroccidente de Nueva EPS, lo que evidencia que la vulneración continúa y justifica la permanencia de las medidas coercitivas impuestas. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal negó el amparo al considerar que la decisión de la autoridad accionada de no inaplicar la sanción de desacato fue razonable y estuvo debidamente motivada, ya que no existía prueba del cumplimiento de la orden de tutela y, además, cuando se impuso y confirmó la sanción en agosto de 2024 el accionante sí ejercía como Agente Interventor de Nueva EPS, por lo que era responsable de garantizar el cumplimiento del fallo.

El accionante impugnó dicha determinación afirmando que se desconoció el precedente constitucional, en especial la Sentencia SU-034 de 2018, al mantener las sanciones de desacato pese a que desde el 15 de noviembre de 2024 fue removido como agente interventor de Nueva EPS y no tiene competencia para cumplir la orden de tutela. Afirmó que el Tribunal y el Juzgado omitieron verificar su imposibilidad real y jurídica de ejecutar el fallo, incurrieron en defecto fáctico y vulneraron el debido proceso al no aplicar las reglas jurisprudenciales sobre la finalidad del desacato, que busca garantizar el cumplimiento por quien sí está facultado y no sancionar a quien carece de competencia. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia la confirmación de la negación del amparo constitucional.

La acción de tutela no fue concebida para replicar la actividad de los administradores de justicia, dada la autonomía e independencia que caracteriza la función judicial, así como la presunción de acierto y legalidad que ampara sus decisiones. Sin embargo, « en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicia l» (CSJ STC9877-2018).

En el caso concreto, revisada la providencia del 31 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá, esta Sala advierte que la determinación mediante la cual se decidió no inaplicar la sanción de multa y arresto impuesta a Julio Alberto Rincón Ramírez contiene fundamentos jurídicos razonables que excluyen la intervención del juez constitucional, conforme pasa a explicarse.

En primer lugar, al abordar la solicitud elevada por el actor para que se dejara sin efecto la sanción y la orden de arresto dictadas en su contra cuando fungía como Agente Interventor de la Nueva EPS, el Juzgado dejó consignado que el peticionario sustentó su requerimiento en haber sido removido del cargo desde 15 de noviembre de 2024 mediante Resolución 2024320030015020-6, razón por la cual, a su juicio, perdió la facultad de representar a la entidad y de ejercer funciones relacionadas con el cumplimiento de mandatos judiciales.

Seguidamente, para determinar si era procedente la inaplicación de la sanción, el Despacho expresó que tendría en cuenta lo señalado en el Auto 202 de 13 de septiembre de 2013 de la Corte Constitucional, del cual transcribió el siguiente aparte: «(…) en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se materialice la multa o el arresto, cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado». A partir de esa referencia, la autoridad accionada explicó que: i) la posibilidad de inaplicar una sanción no depende de la situación personal del sancionado (como su desvinculación del cargo), sino de un hecho objetivo: que la orden de tutela haya sido cumplida y ii) incluso si la sanción ya fue confirmada por el superior, todavía puede dejarse sin efecto siempre que no se haya ejecutado y se acredite el cumplimiento del fallo.

De conformidad con lo anterior, señaló que: « no se accederá a la petición de inaplicar la sanción impuesta para ese entonces, al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien ostentaba la calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS para la fecha de emisión de la sentencia, para el momento en que se le impuso la correspondiente sanción -14 de agosto de 2024-, y para el entonces en que la Sala Unitaria de Decisión Civil y Familia del H. Tribunal Superior de Antioquia, confirma la sanción impuesta en este accesorio, esto es, el 30 de agosto de 2024 ».Negrilla fuera de texto.

Asimismo, el Juzgado resaltó que, pese a la imposición de dos sanciones por desacato, a la fecha no se tenía informe por parte de la Nueva EPS que evidenciara el restablecimiento de los derechos fundamentales de Oscar Oswaldo Zapata Gallego a la salud y la dignidad humana. Con base en esas premisas, el Despacho concluyó que la terminación del vínculo de Julio Alberto Rincón Ramírez con la Nueva EPS no lo eximía de la sanción impuesta « en su momento » dentro del presente caso y, al estimar que la vulneración de derechos fundamentales del accionante no había cesado, resolvió no inaplicar la sanción de multa y arresto.

En este contexto, la decisión cuestionada no configura una vía de hecho, pues se apoyó en la regla jurisprudencial que condiciona la inaplicación de la sanción, al cumplimiento del fallo de tutela y en la constatación de que la Nueva EPS no había restablecido los derechos fundamentales de Oscar Oswaldo Zapata Gallego y en el hecho de que el incumplimiento que dio lugar a la sanción se produjo cuando Julio Alberto Rincón Ramírez aún ostentaba la calidad de Agente Interventor de la entidad, razón por la cual, ante la persistencia del desacato, resultaba jurídicamente razonable mantener la multa y el arresto pese a su desvinculación posterior.

En un caso de similares contornos, esta Corte en sentencia STC15840-2025 precisó que: «(…) lo que aquí planteó la quejosa es una diferencia de criterio acerca de la manera como los despachos accionados, con apoyo en las pruebas recaudadas y la normatividad aplicable al caso concreto, concluyeron, de un lado, que no se evidenció mérito para la inaplicación de la sanción, pues el incumplimiento persistía, además, para cuando se aplicó la sanción la promotora estaba vinculada a la entidad promotora de salud y era la encargada del cumplimiento constitucional.

Y, por otra parte, que la orden de tutela no se había acatado en su totalidad, contrario sensu, se evidencio un actuar negligente por parte de Asmet Salud EPS y su representante legal, que para la época era, precisamente, la hoy actora, razón por la que la sanción impuesta era procedente. En este orden de ideas, esas inferencias no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050) ».

Negrilla fuera de texto. En conclusión, no se vislumbra en la determinación confutada la configuración de una vía de hecho, como pretende el accionante, quien busca imponer su propia visión acerca de la manera en que debió proceder el Juzgado accionado al resolver sobre la solicitud de inaplicación, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de esta vía especial, que no es la de servir de tercera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 24 de noviembre de 2025.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (Ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7