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STC11010-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03345-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11010-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03345-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Sebastián Colorado López instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 05034-31-12-001-2021-00145-01.

ANTECEDENTES 1. El convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dejar sin valor y efectos la providencia mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso mencionado (16 may. 2022) y, el auto que confirmó dicha determinación (15 ag. 2024). Para sustentar sus ruegos, manifestó que el 28 de marzo de 2022 el Juzgado Civil del Circuito de Andes dictó sentencia en el proceso mencionado, por lo que procedió a interponer recurso de apelación. Expuso que, el 25 de abril de 2022 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 16 de mayo de 2022 fue declarado desierto.

Sostuvo que, a pesar de haber atacado la decisión adoptada, el Magistrado ponente del asunto la mantuvo y resolvió el asunto más de dos años después de la presentación del recurso (15 ag. 2024). 2. El Tribunal accionado justificó la demora en la resolución del remedio explicando que solo tuvo conocimiento del mismo el 15 de agosto de 2024, debido a un cambio en el personal del despacho.

Además, precisó que en auto de 22 de agosto de 2024, tras un examen exhaustivo de lo actuado, resolvió dejar sin efectos las providencias emitidas el 16 de mayo de 2022 y el 15 de agosto de 2024. En su lugar, decidió proceder con el trámite de la alzada, al considerar que dichas providencias no se ajustaban a lo decantado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en relación con la sustentación de la apelación. El Juzgado Civil del Circuito de Andes hizo un relato de las actuaciones surtidas, dijo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y pidió que se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente toda vez que durante el curso de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales invocada por el promotor. En efecto, el Tribunal accionado en el trámite de esta instancia profirió auto en el que resolvió dejar sin efectos las providencias emitidas el 16 de mayo de 2022 y el 15 de agosto de 2024, para en su lugar, dar trámite a la apelación que el actor presentó contra la sentencia de primera instancia dictada en la acción popular n° 2021-00145-01 (22 ag. 2024).

De esta forma y como viene de verse, la aspiración primordial del gestor fue satisfecha, por ende, «( ) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023).

Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sebastián Colorado López.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 2