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STC10871-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999Ley 575 de 2000

Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00773-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC10871-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00773-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Felipe Andrés Martínez instauró contra el Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad y la Comisaría de Familia de Fontibón, extensiva a todos los intervinientes en la consulta de la medida de protección con radicado n.º 11001-31-10-023-2023-00718-00.

ANTECEDENTES 1. El promotor - convocada en el asunto involucrado - solicitó revocar la sanción de arresto y multa impuesta por el incumplimiento de la medida de protección decretada por la Comisaría de Familia el 21 de septiembre de 2023 y confirmada mediante providencia del 22 de mayo de 2024, al considerar que no se valoró que ostenta la custodia del menor, entregada de forma voluntaria y formalizada ante el ICBF.

Señaló que, como padre soltero y taxista con ingresos diarios, dichas sanciones comprometerían su mínimo vital y afectarían el cuidado del niño, quien no cuenta con el respaldo de la madre. 2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió enlace del expediente, situación replicada por la Comisaría de Familia accionada.

Por su parte, el ICBF señaló que su actuación se limitó al trámite extraprocesal de conciliación y solicitó su desvinculación. El a quo negó el amparo al no haberse interpuesto los recursos pertinentes. El gestor impugnó, reiteró sus argumentos y destacó que, aunque no existe decisión que le impida a la madre asumir el cuidado durante la orden de arresto, es evidente su desinterés y negligencia en el ejercicio de sus deberes.

CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado al no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025). Revisado el caso, se advierte que el 9 de mayo de 2025[footnoteRef:1] la Comisaría de Familia solicitó al despacho convocado la conversión de la multa en arresto, comoquiera que el accionante reclamó el comprobante de pago sin haberlo efectuado, lo que derivó en la orden de arresto emitida el 3 de junio siguiente[footnoteRef:2].

No obstante, el recurrente guardó silencio frente al proveído inicial, pese a contar con la oportunidad de interponer recurso de reposición[footnoteRef:3] y, con ello, exponer las circunstancias que ahora plantea. Así, es claro el desaprovechamiento de los mecanismos de defensa disponibles, reflejo de una desidia procesal que no puede ser subsanada por esta vía excepcional. [1: Folio 241-242.

Archivo 06. Expediente 2025-00773-00.] [2: Archivo 04. C01Reingreso. 02 SegundaInstancia. Expediente 2023-00718-00.] [3: Artículo 4° literal a) de la Ley 575 de 2000.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10871-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00773-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Felipe Andrés Martínez instauró contra el Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad y la Comisaría de Familia de Fontibón, extensiva a todos los intervinientes en la consulta