Micelio
STC10864-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03124-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10864-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03124-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Nelly Sánchez promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado n° 76001-31-10-003-2022-00336-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante -demandante en el litigio cuestionado- solicitó dejar sin efectos la sentencia del 25 de marzo de 2025, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión. Señaló que la providencia confirmó la negativa de sus pretensiones sin haber vinculado al trámite a María o Marleny Bejarano Arévalo, cuya relación con el causante fue determinante para descartar la unión marital alegada.

De ahí que, esa omisión configuró una indebida integración del litisconsorcio necesario, lo que constituye una nulidad procesal de conformidad con el artículo 133, numeral 8 del Código General del Proceso, al haberse tramitado el juicio sin convocar a quién debía ser parte, lo que ocasionó la lesión de las garantías procesales y un desconocimiento del precedente jurisprudencia sobre esta figura. 2.

El extremo accionado remitió el expediente digital y el Juzgado Tercero de Familia defendió la legalidad del procedimiento. CONSIDERACIONES El amparo resulta improcedente al no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad toda vez que, si bien presentó recurso extraordinario de casación el 21 abril de 2025[footnoteRef:1], este fue negado por extemporáneo el 23 de abril de 2025[footnoteRef:2], lo que denota que la interesada desperdició las herramientas previstas por el legislador para discutir la providencia de la que hoy se duele, al haber intentado exponer sus reparos de forma tardía. Por consiguiente, la tutela carece de viabilidad, pues la falta de proposición oportuna de los medios de defensa no puede ser subsanada mediante esta vía excepcional (CSJ STC3579-2020, entre otras). [1: Archivo 22.

Actuación del Tribunal segregada. Expediente 2022-00336-01.] [2: Archivo 25. Actuación del Tribunal segregada. Expediente 2022-00336-01.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10864-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03124-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Nelly Sánchez promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado n° 76001-31-10-003- 2022-00336-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante -demandante en el litigio cuestionado- solicitó dejar sin efectos la sentencia del 25 de marzo de 2025, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión. Señaló que la providencia confirmó la negativa de sus pretensiones sin haber vinculado al trámite a María o Marleny Bejarano Arévalo, cuya relación con el causante fue