Micelio
STC10860-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03097-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10860-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03097-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Valentín Salas Alvear promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.20001312100220170015301.

ANTECEDENTES 1. La gestora pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución referido desde el 14 de abril de 2021, para que, en su lugar, se niegue la solicitud de restitución del predio denominado «Parcelación Pacho Prieto» ubicado en Curimaní (Cesar). Como soporte de su pedimento adujo que compró el predio referido.

Los vendedores, en el año 2017, iniciaron el proceso de restitución aludido. El Tribunal accionado profirió sentencia en la que acogió las pretensiones de los demandantes y reconoció al aquí actor como segundo ocupante (13 diciembre 2024). Relató que en el mes de junio de esta anualidad tuvo noticia que el apoderado que lo representaba falleció el 14 de abril de 2021.

Señaló que le otorgó poder al hijo de su abogado, quien le comunicó que la sentencia había sido notificada al correo de su progenitor el 9 de julio de 2025. Considera que la notificación de la sentencia no fue realizada en debida forma, por lo que no puedo ejercer oportunamente su defensa. 2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena defendió la legalidad de su actuación; además, precisó que sólo hasta la interposición del amparo tuvo noticia del deceso del abogado del actor, quien no informó al Tribunal lo acontecido; además, señaló que el interesado tiene a su alcance el recurso de revisión. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará por infringir la subsidiariedad que aquí impera (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que el impulsor no expuso ante el Tribunal accionado el deceso de su abogado, ni su inconformidad con la notificación de la sentencia; además, si el interesado considera que estuvo «en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad» puede presentar el recurso de revisión respectivo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10860-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03097-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Valentín Salas Alvear promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.20001312100220170015301.

ANTECEDENTES 1. La gestora pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución referido desde el 14 de abril de 2021, para que, en su lugar, se niegue la solicitud de restitución del predio denominado «Parcelación Pacho Prieto» ubicado en Curimaní (Cesar). Como soporte de su pedimento adujo que compró el predio referido.

Los vendedores, en el año 2017, iniciaron el