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STC10857-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-01319-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10857-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01319-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 5 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por María Inés Fajardo de Gerardino, Lina María y Mario Alberto Gerardino Fajardo, a través de apoderado, contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Financiera de Colombia, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor con radicado no. 2023047307.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes - demandantes en el litigio analizado - solicitaron que se deje sin efectos el auto que declaró desierta la apelación (22 abr. 2025) que interpusieron contra la sentencia de fecha 6 de marzo del cursante, para que en su lugar se resuelva de fondo la alzada. Esgrimieron que la sustentación se hizo de forma anticipada en sede de primera instancia y el juez no valoró debidamente las pruebas de ello.

Admitido el amparo, las autoridades accionadas defendieron su proceder y concedieron acceso al expediente. Por su parte, Scotiabank Colpatria S.A. abogó por la desestimación del ruego. El a quo negó el amparo, porque, a su juicio, no se acreditó el requisito de subsidiariedad. Los gestores impugnaron, para lo que reiteraron sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, los quejosos no interpusieron reposición contra el auto que resolvió declarar desierto del recurso vertical (11 mar. 2025), medio que resultaba procedente conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10857-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01319-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 5 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por María Inés Fajardo de Gerardino, Lina María y Mario Alberto Gerardino Fajardo, a través de apoderado, contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia Financiera de Colombia, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor con radicado no. 2023047307.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes -demandantes en el litigio analizado- solicitaron que se deje sin efectos el auto que declaró desierta la apelación (22 abr. 2025) que interpusieron contra la sentencia de fecha 6 de marzo del cursante, para que en su