1 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00903-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10854-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00903-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Inmaculada Concepción Pérez Soriano interpuso contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla, partes y demás intervinientes en el juicio n° 08001-31-05-005-2016-00503-00/01.
ANTECEDENTES La activante -demandante en el proceso objeto de escrutinio- pidió la anulación de la providencia CSJ AL8167-2024 (6 nov.) que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se ordene resolverlo de fondo. La magistratura de cierre en materia del trabajo se opuso a las pretensiones. El juez de conocimiento relató la actuación procesal y remitió el enlace de acceso al expediente.
La primera instancia declaró improcedente el amparo por subsidiariedad. Recurrió la inconforme e insistió en las alegaciones del libelo. CONSIDERACIONES El proveído opugnado será confirmado al inferirse el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, porque la quejosa desperdició la oportunidad de que el órgano de cierre en materia del trabajo revisara el veredicto de segundo grado, pues si bien recurrió en casación, también lo es que ese remedio extraordinario fue declarado desierto por la falta de presentación oportuna de la demanda (CSJ AL8167-2024, 6 nov.) y contra esa providencia no se interpuso el recurso de reposición, como lo autoriza el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ STC2326-2025).
Así las cosas, ante el evidente incumplimiento del requisito de procedibilidad antes enunciado, el ruego deviene infértil. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 2 1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10854-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00903-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Inmaculada Concepción Pérez Soriano interpuso contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla, partes y demás intervinientes en el juicio n° 08001-31-05-005-2016-00503-00/01.
ANTECEDENTES La activante -demandante en el proceso objeto de escrutinio- pidió la anulación de la providencia CSJ AL8167- 2024 (6 nov.) que declaró desierto el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, se ordene resolverlo de fondo. La magistratura de cierre en materia del trabajo se