1 Radicación n° 05001-22-03-000-2025-00297-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10850-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00297-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 26 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que Mariela de Jesús Duque Giraldo interpuso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con garantía real con radicado n° 05001-31-03-005-2023-00301-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto de 5 de mayo de 2025 que aprobó la diligencia de remate, para que, en su lugar, se tramiten las solicitudes previas de nulidad. Adujo que ella y el apoderado de su hermano -ejecutado en el litigio cuestionado- presentaron inconformidades por la indebida notificación de algunas providencias y la inconsistencia en la designación del secuestre.
Señaló que la autoridad convocada no se pronunció al respecto, lo que generó la lesión de los derechos fundamentales de ambos. 2. El despacho convocado contestó que resolvió las solicitudes anteriores y actualmente se encuentra en traslado los recursos que presentó la tutelante frente al proveído de 5 de mayo de los corrientes. Por su parte, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín ordenó seguir adelante con la ejecución y remitió las diligencias a los Juzgados Civiles del circuito de Ejecución de Sentencias, por lo cual solicitó su desvinculación del amparo.
La Oficina de Apoyo Para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe ingresó las piezas procesales que radicó la accionante y afirmó que no vulneró ninguna garantía superlativa. El vinculado Hugo Hernán Madrigal -en calidad de adjudicatario del bien- y Esteban Rodas Gómez -como parte ejecutante- resaltaron que Mariela de Jesús Duque Giraldo no es parte procesal y pidieron negar la acción. 3.
El a quo declaró improcedente la salvaguarda en tanto está pendiente resolver el recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Decisión que impugnó la libelista y sostuvo sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela para reclamar de forma prematura un pronunciamiento del juez constitucional (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023).
En ese sentido, una vez revisado el expediente, se extrae que la decisión criticada del 5 de mayo de 2025 fue recurrida mediante reposición y en subsidio apelación, impugnaciones que se hallan pendientes de resolución por parte del estrado encartado. En esa medida, se advierte un actuar apresurado de la querellante, ya que debía esperar a que se decidiera lo pertinente antes de acudir a esta instancia excepcional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10850-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00297-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 26 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que Mariela de Jesús Duque Giraldo interpuso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con garantía real con radicado n° 05001-31-03-005-2023-00301-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto de 5 de mayo de 2025 que aprobó la diligencia de remate, para que, en su lugar, se tramiten las solicitudes previas de nulidad. Adujo que ella y el apoderado de su hermano - ejecutado en el litigio cuestionado- presentaron inconformidades por la indebida notificación de algunas