1 Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00683-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10802-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00683-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que interpuso Heliodoro Fierro Méndez contra la Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia.
ANTECEDENTES El gestor pidió ordenar a la accionada dar respuesta a su petición del 25 de abril del 2025. Aseveró, que a la fecha no se le había remitido copia del acto administrativo o documento a través del cual se acató la resolución 2404 de 2019 del Ministerio del Trabajo. La entidad accionada y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial refirieron que a través de esta última se emitió respuesta de fondo el 3 de julio del cursante.
A la fecha en que se realizó el proyecto de esta determinación no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la desestimación del amparo ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STC2537-2023 entre muchas otras). En el caso objeto de estudio fue acreditado que el 3 de julio de 2025 se profirió el oficio DEAJRHO25-2199 en respuesta requerimiento presentado por el promotor, el cual fue comunicado al correo electrónico fierromendez@yahoo.com (4 de jul. 2025) en compañía las documentales demandadas.
Por consiguiente, se configura un hecho superado, en la medida en que la falta de resolución al pedimento del impulsor ha desaparecido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Heliodoro Fierro Méndez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2