Micelio
STC10800-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03160-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10800-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03160-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Dumard Said Galán Campo promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial No. 08001311000520230032301.

ANTECEDENTES 1. El gestor pretende que se le ordene al Juzgado accionado que resuelva el recurso de apelación que instauró y que se exhorte a dicha autoridad para que se abstenga de incurrir en mora judicial. En sustento señaló que promovió recurso de apelación contra el auto que declaró el desistimiento tácito del proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial que instauró contra su expareja; sin embargo, aunque el recurso fue repartido desde el 31 de mayo de 2024, la magistratura, para la fecha de interposición del amparo no había decidido la alzada. 2.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla adujo razones para justificar su tardanza; además, informó que el 8 de julio de 2025 resolvió la apelación. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que el pasado 8 de julio el Tribunal accionado decidió el recurso de apelación instaurado por el actor, por lo que la vulneración alegada fue superada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS