Micelio
STC10798-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 08001-22-13-000-2025-00313-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10798-2025 Radicación nº 08001-22-13-000-2025-00313-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Jenny Sofia Ferrer Montero contra el fallo de 4 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que instauró contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual N° 08758-31-12-002-2019-00363-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante – demandante en el litigio analizado - solicitó que se ordene resolver la petición que presentó, mediante la cual requirió la entrega de los depósitos judiciales reconocidos a su favor dentro del proceso en cuestión. Señaló que, en el asunto en estudio, se profirió sentencia condenando a los demandados al pago de los perjuicios causados por la muerte de su hijo Walter William Romero Ferrer (q.e.p.d) (30. ag. 2024).

Como consecuencia de ello, COOTRANSORIENTE el 4 de octubre de 2024 efectuó el pago de $98.061.096 mediante depósito judicial. Sin embargo, a pesar de haber solicitado en tres ocasiones la entrega de los dineros, el juez ha hecho caso omiso y no ha dado respuesta a su petición.  2. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad dijo que, mediante auto de 23 de mayo de 2025, ordenó la entrega y fraccionamiento de los depósitos judiciales, y que una vez el proveído quede ejecutoriado, procederá a la elaboración y entrega de los títulos. 3.

El a quo negó el resguardo por hecho superado, porque el Juzgado accionado el 23 de mayo pasado ordenó la entrega de los títulos judiciales. 4. La gestora impugnó e indicó que el despacho aún no ha realizado la consignación de los dineros en su cuenta de ahorros. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad en el trámite de esta instancia ordenó la entrega y fraccionamiento de los títulos judiciales en favor de la accionante (23 may. 2025).

Es decir, el Despacho impartió el trámite respectivo. En ese sentido, más allá de que el convocado haya realizado la consignación de los dineros en la cuenta de ahorros de la recurrente, lo cierto es que se acreditó que el juzgado accionado llevó a cabo el trámite que le correspondía. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo resulta improcedente, en tanto los hechos que dieron lugar a su interposición han desaparecido, configurándose así el hecho superado (CSJ STC1221-2021).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS