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STC10731-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00350-02 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10731-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00350-02 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo de 3 de junio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Emperatriz Quintero de Cubillos promovió contra las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación y la Defensoría del Pueblo, con vinculación de la Corte Constitucional, autoridades partes y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-05-000-2024-01099-00.

ANTECEDENTES La activante pidió, en suma, que se deje sin efectos las sentencias de instancia (CSJ STL10142-2024, 23 jul. y STP14986-2024, 1 oct.) proferidas en el radicado arriba citado y se le reconozca la pensión de sobrevivientes; en subsidio, se ordene a la Corte Constitucional que resuelva su solicitud de nulidad en el radicado 10715756 y, a la Defensoría del Pueblo, que ponga su caso en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante la falta de vinculación del órgano límite constitucional en CSJ ATC882-2025 (22 may.), se decretó la nulidad de lo actuado.

Subsanado el dislate, la presidencia de la Corte Constitucional dijo que lo alegado le resultaba ajeno. Los magistrados ponentes tanto del órgano de cierre en materia del trabajo como del penal defendieron la actuación allí adelantada. La Defensoría del Pueblo informó que la insistencia en la revisión de la T-10715756 se radicó fuera de tiempo.

La primera instancia declaró improcedente el auxilio al haberse configurado la cosa juzgada constitucional. Recurrió la quejosa e insistió en las alegaciones del escrito inicial. CONSIDERACIONES La decisión de primer grado se respaldará porque la temática aquí ventilada ya fue objeto de estudio en sede constitucional en las dos instancias de la tutela con radicado 11001-02-05-000-2024-01099-00 mediante sentencias de 23 de julio CSJ STL10142-2024 y 1 de octubre STP14986-2024.

En esas oportunidades se negó el auxilio por la razonabilidad en las decisiones de los juzgadores del trabajo que declararon la prosperidad de la excepción de cosa juzgada, aspiraciones que guardan semejanza con las aquí planteadas. Aunado a que el expediente arriba referido fue excluido de revisión por el órgano límite (T10715756, 18 dic. 2024).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10731-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00350-02 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 3 de junio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Emperatriz Quintero de Cubillos promovió contra las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación y la Defensoría del Pueblo, con vinculación de la Corte Constitucional, autoridades partes y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-05-000-2024- 01099-00.

ANTECEDENTES La activante pidió, en suma, que se deje sin efectos las sentencias de instancia (CSJ STL10142-2024, 23 jul. y STP14986-2024, 1 oct.) proferidas en el radicado arriba citado y se le reconozca la pensión de sobrevivientes; en subsidio, se ordene a la Corte Constitucional que resuelva su