1 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-00993-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC10725-2025 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-00993-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil veinticinco). Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de mayo de 2025, en la acción de tutela que promovió Jhonny Fredy Castaño contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 76109600016320100083700.
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Del escrito de tutela y el expediente allegado a este trámite, se evidencian los siguientes supuestos fácticos relevantes. Se promovió proceso penal, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia de 18 de septiembre de 2017 condenó a Jhonny Fredy Castaño a 370 meses de prisión, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir con el propósito de cometer desplazamiento forzado, precluyó la investigación respecto de Luis Alfredo Angulo Salazar, mientras que Mercedes Mosquera Arévalo y a José William Angulo Bolaños fueron absueltos.
En sede de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 13 de agosto de 2019 decidió revocar y modificar parcialmente la providencia de primer grado, en el sentido de condenar a Jhonny Fredy Castaño y José William Angulo Bolaños a 290 meses de prisión, como coautores de las conductas punibles antes mencionadas, y a Mercedes Mosquera Arévalo, en calidad de cómplice del delito de concierto para delinquir con la intención de cometer desplazamiento forzado, a la pena de 56 meses de prisión. El 9 de febrero de 2021 el ad quem declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el accionante y ordenó remitir la impugnación especial propuesta por el señor José William Angulo Bolaños a la Sala de Casación Penal; además, señaló que el fallo de segunda instancia se encontraba parcialmente ejecutoriado en relación con Mercedes Mosquera Arévalo y el aquí reclamante, pues no agotaron los medios de defensa contra esa providencia. El actor presentó reposición contra esa decisión, recurso que se decidió de manera desfavorable el día 24 siguiente.
En cumplimiento de las determinaciones adoptadas por el ad quem, el 1º de septiembre de 2021 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá ofició a la Procuraduría General de la Nación para notificarle la existencia de la pena, entidad que el día 23 de septiembre siguiente inscribió el fallo de segundo grado en el registro de sanciones.
El proceso fue remitido al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en atención a que, el actor se encontraba recluido en esa ciudad; no obstante, dicha autoridad el 26 de enero de 2024 se abstuvo de asumir el trámite, al advertir que la sentencia adoptada por el Tribunal no se encontraba ejecutoriada, debido a que fue concedida la impugnación especial, razón por la cual ordenó enviar las diligencias al Juzgado Tercero de conocimiento, el que a su vez propuso un conflicto negativo de competencia. La Sala de Casación Penal mediante auto de 28 de febrero de 2024 fijó la competencia en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que resolviera las peticiones de libertad y demás asuntos, siempre que no estuvieran relacionados con la impugnación especial.
También aclaró que resultaba improcedente ejecutar parcialmente la sentencia. Luego, al resolver la impugnación especial, la homologa Penal en fallo SP1965-2024 de 24 de julio confirmó y modificó parcialmente la providencia de 13 de agosto de 2019, en el sentido de condenar a José William Angulo Bolaños como determinador del homicidio y coautor del concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado.
Los días 12 de agosto y 17 de septiembre de 2024, el actor presentó solicitudes de corrección y nulidad contra la anterior decisión, requerimientos que fueron rechazados por ser impertinentes el 3 de octubre de ese año. El 1° de abril de 2025 Jhonny Fredy Castaño pidió a la Procuraduría General de la Nación, (i) «[retirar el registro de la sentencia condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia»];
(ii) en caso de no ser atendido favorablemente ese requerimiento, indicar los recursos procedentes contra tal decisión; y (iii) expedir certificación en la que se indiquen las decisiones administrativas mediante las cuales se ordenó la inscripción del registro mencionado. La Procuraduría General de la Nación el pasado 4 de abril respondió la solicitud indicando que, (i) conforme a lo señalado por el Juzgado Tercero accionado, el 23 de septiembre de 2021 en el sistema de información SIRI se registró a nombre de Jhonny Fredy Castaño la sentencia condenatoria emitida el 13 de agosto de 2019 y se dejó constancia que ese fallo tenía efectos jurídicos desde la última fecha mencionada;
(ii) la anotación de la pena puede ser modificada cuando se lo indique la autoridad competente; y (iii) no proceden recursos contra la respuesta a una petición. Jhonny Fredy Castaño interpuso la presente acción de tutela y cuestionó que la Procuraduría General de la Nación registró en su sistema de información la sentencia condenatoria de segunda instancia, sin que estuviera ejecutoriada, pues para el 23 de septiembre de 2021 no se había resuelto la impugnación especial. 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó «declarar la inconstitucionalidad» de las actuaciones que vulneraron sus derechos. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, realizaron un recuento de las actuaciones del proceso que se revisa y precisaron que no han recibido nuevamente las diligencias. 2.
La Procuraduría General de la Nación señaló que respondió de manera clara y precisa el requerimiento del actor de 1° de abril de 2025. 3. La Procuraduría Treinta y Tres Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bogotá indicó que, en el trámite cuestionado, al reclamante se le ha informado sobre su situación jurídica. 4.
La Fiscalía Ciento Quince Especializada de Bogotá solicitó su desvinculación, porque no vulneró las garantías invocadas. 5. Jorge Enrique Cerquera, defensor del interesado, coadyuvó la solicitud de amparo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal concedió el amparo y ordenó: (i) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, (ii) a quien, a su vez, ordenó enviar las comunicaciones a las autoridades competentes para que registren en debida forma la ejecutoria de la sentencia emitida en contra el reclamante y;
(iii) a la Procuraduría General de la Nación actualizar la información de Jhonny Fredy Castaño, en su base de datos. La anterior determinación se adoptó luego de considerar que la Procuraduría General de la Nación, de manera errónea, registró que la sentencia de segundo grado quedó ejecutoriada el 13 de agosto de 2019, cuando en realidad, tal situación solo ocurrió el 24 de julio de 2024, fecha en la que se resolvió la impugnación especial interpuesta.
Sobre el punto, explicó que, contrario a lo señalado en auto de 9 de febrero de 2021, resulta inviable sostener que el fallo emitido por el Tribunal fue ejecutoriado parcialmente, pues ese fenómeno no está contemplado en la legislación colombiana. LA IMPUGNACIÓN El accionante afirmó que no es posible registrar ante la Procuraduría la sentencia de 24 de julio de 2024, comoquiera que no se han resuelto las solicitudes de corrección y nulidad elevadas frente a dicha providencia los días 12 de agosto y 17 de septiembre del mismo año. Adicionalmente, cuestionó que en ese fallo se desconoció que la acción penal ejercida en su contra prescribió. También, se mostró inconforme con el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 26 de mayo de 2025, mediante el cual se negó una solicitud de libertad por prescripción. Finalmente, adujo que, tanto en el proceso penal que se revisa como en este trámite, se indicó falsamente que su segundo apellido es Mosquera.
CONSIDERACIONES 1. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 2.
La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jhonny Fredy Castaño cuestiona que la Procuraduría General de la Nación, el 23 de septiembre de 2021, registró la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2019, a pesar que no estaba ejecutoriada para ese momento, pues no se había resuelto la impugnación especial presentada contra dicho fallo. 3.
Sobre la impugnación. 3.1 Circunscrita la Sala a resolver los motivos de impugnación, recuérdese que, la Sala de Casación Penal amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó: [(i) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que proceda, en el término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, a devolver el proceso al a quo de conocimiento.
(ii) Al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proceso (…) proceda a remitir las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes, para que registren en debida forma la ejecutoria de la sentencia emitida en contra del actor. (iii) A la Procuraduría General de la Nación, a través de su División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DRSCI) -o quien haga sus veces-, para que, en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, actualice la información de Jhonny Fredy Castaño, en su base de datos]. 3.2 El impugnante alega que no es posible actualizar su información en el registro de sanciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación, con base en la sentencia de 24 de julio de 2024, pues afirma que no se han resuelto las solicitudes de corrección y nulidad elevadas los días 12 de agosto y 17 de septiembre del mismo año, frente a dicha providencia. Sin embargo, de la revisión del expediente contentivo del proceso penal, se observa que la Sala de Casación Penal mediante providencia de 3 de octubre de 2024, señaló que, [(…) comoquiera que los temas involucrados con las peticiones del no recurrente que concernían a la impugnación especial fueron abordados en aquella providencia (24 de julio), a lo allí resuelto habrá de estarse.
En lo demás, como se trata de peticiones abiertamente impertinentes, se dispone el rechazo de plano de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 -1 del Código de Procedimiento Penal]. Entonces, como la sentencia de 24 de julio de 2024 -mediante la cual se confirmó la condena impuesta al reclamante en la sentencia de 13 de agosto de 2019-, quedó debidamente ejecutoriada, por cuanto las peticiones de nulidad y corrección ya fueron resueltas, no subsiste obstáculo para que sea registrada por la Procuraduría General de la Nación y se actualice sus bases de datos, sobre la fecha en la que se empezaron a producir los efectos jurídicos del fallo de segundo grado.
En todo caso, la Procuraduría General de la Nación, al momento de actualizar la información del actor, deberá constatar que los datos de identificación e individualización contenidos en el registro de sanciones sean correctos. 3.3 Por último, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre los reparos contenidos en la impugnación, respecto de las providencias de 24 de julio de 2024 y 26 de mayo de 2025, así como las inconformidades alusivas a la presunta indebida identificación del reclamante en el proceso penal cuestionado, por constituir hechos nuevos que no fueron objeto de la queja inicial y por lo cual no fueron controvertidos por los implicados (CSJ STC9473-2023, STC9505-2023 y STC16771-2023).
Sobre el particular se ha explicado que, (…) es cierto que, en sede de tutela, está establecida [la facultad y el deber] del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015, rad.
STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016- 00436-01, reiterada en STC1470-2022, STC7630-2023, STC8744-2023 y STC16771-2023, entre otras). 4. Conclusión. Por los motivos expuestos, el fallo impugnado será confirmado sin modificación alguna. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12