Micelio
STC10701-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03121-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC10701-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03121-00 (Aprobado en Sala de dieciséis de julio dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Luis Antonio Suárez Bautista instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-041-2025-00092-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda del derecho al debido proceso, para que se ordenara a la autoridad censurada tramitar el «incidente de desacato» propuesto «en dos oportunidades» en el asunto recriminado. Del dossier se extrae que, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá negó la «tutela » que el actor promovió contra la Agencia Nacional de Tierras para que «se [le ordenara] brindar respuesta de fondo y congruente a la “solicitud de saneamiento o formalización”» (20 mar. 2025); impugnada esa determinación, el superior la revocó y, en su lugar, mandó a aquella «(…) que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo resuelva de forma clara, congruente y de fondo la solicitud de 20 de febrero de 2025 referente a lo pedido en los numerales 1, 2, 4 a 7, debiendo notificar las respectivas decisiones al accionante a la dirección por él señalada en sus comunicaciones» (29 abr.).

El accionante sostuvo que «trascurridos los diez días con demasía (…), la agencia nacional de tierras no atendió el fallo (…)», razón por la que, interpuso «incidente de desacato»; no obstante, a la fecha de radicación de este instrumento supralegal «no existe ningún pronunciamiento [respecto del mismo]». 2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, defendió la legalidad de su obrar, aduciendo que «( ) revisado el expediente se advierte que, en efecto, el auspiciante presentó incidente de desacato el 29 de mayo del cursante, el cual fue remitido de manera inmediata por el personal de la secretaría de este Tribunal al a quo, el mismo día de su arribo ( )».

El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma sede, relató lo acontecido en la Litis objetada y comunicó que, «( ) una vez recibida la respuesta del extremo pasivo, al verificarse en acopio a la documental aportada, que no se había acreditado el acatamiento de lo ordenado, se ha dictado la providencia pertinente ( ) dícese, el auto por el cual se ha dado apertura al desacato formulado, tal que, inmediatamente culmine la oportunidad concedida, se proseguirá con las siguientes etapas».

La Agencia Nacional de Tierras requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso del resguardo, por inexistencia de vulneración. Luis Antonio Suárez Bautista pretende que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá diligenciar el «incidente de desacato» que presentó el 29 de mayo de 2025 en la «acción de tutela» n.° 2025-00092-01.

Sin embargo, lo acreditado en el infolio es lo siguiente: i).- Revocada la sentencia del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá (20 mar. 2025), la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá devolvió el expediente a aquel para dar «cumplimento a los lineamientos allí establecidos» (1° may.). ii).- Mediante auto de 25 de junio de 2025, en virtud del « incidente de desacato» propuesto por el gestor, el a quo requirió previamente a la Agencia Nacional de Tierras, «(…) para que en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, acredite el cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 29 de abril de 2025.

En el mismo término deberá informar el nombre, cargo, número de documento de identidad y ubicación del funcionario responsable y encargado de darle cumplimiento a la orden de Tutela, e iguales datos se deberán relacionar de quien sea su superior (artículo 27 del decreto 2591 de 1991), so pena de continuar el incidente de desacato en su contra (…)». ii).- La Agencia Nacional de Tierras informó, que: «la Oficina Jurídica de la ANT, por medio de memorando interno No. 202510300244673 del 26 de junio de 2025, solicitó insumos tanto a la UGT Bogotá para que brindaran insumos para una adecuada y oportuna defensa de la entidad, sin embargo, a la fecha del presente escrito, no han allegado una respuesta o insumos a esta oficina que resuelva de manera completa y de fondo la solicitud.

Por consiguiente, cualquier asunto relacionado con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela emitida dentro del presente asunto, recae en el titular de la UGT BOGOTÁ, el Dr. JESUS BAYRO MUÑOZ FELIX, EXPERTO CODIGO G3 GRADO 05» (2 jul. 2025). iii).- En atención a esas circunstancias, el 9 de julio siguiente, el juzgado abrió el «incidente» -de acuerdo a las actuaciones que reposan en la Web de Consulta de Procesos-.

Conforme al relato anterior, resulta claro que el «tramite» aquí instado, se empezó a surtir desde antes de la radicación de esta senda tuitiva (2 jul. 2025), lo que permite colegir que contrario a lo argüido por el querellante, no existió la transgresión denunciada. Sobre el tema, la Sala ha sostenido que, para la «prosperidad» de la salvaguarda, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC7898-2021, STC2407-2023, STC2173-2024 y STC043-2025). 2.- Son estos los motivos que llevan al decaimiento del socorro instado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Luis Antonio Suárez Bautista contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4