2 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01582-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC1054-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01582-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de agosto de 2024[footnoteRef:1], en la acción de tutela formulada por Hernán Darío Tejada Chavarría contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Antioquia y Medellín, trámite al cual fueron vinculadas las Secretarías de las Salas accionadas, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín -El Pedregal-, así como los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2021-00004. [1: Actuación remitida a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el 27 de enero de 2025 y asignada con Acta de reparto del 28 de enero del año en curso. ]
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Manifestó que en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango se adelantó proceso penal en su contra, por el delito de « feminicidio tentado agravado », en el que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2021 fue condenado a 135 meses de prisión, por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Centro Coped El Pedregal de Medellín cumpliendo la pena.
Sostuvo que el Juez de conocimiento no le preguntó en la audiencia de lectura del fallo « si iba a ejercer su derecho a impugnar el fallo que acaba de dictar en su contra » y tampoco remitió la decisión a la dirección del centro carcelario donde se encuentra recluido para que le fuera comunicada y notificada, situación lesiva de sus derechos fundamentales.
Afirmó que su defensa interpuso apelación contra esa decisión y presentó solicitud de nulidad de la providencia que admitió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que, en su lugar, se ordenara al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango rehacer el proceso y notificar debidamente el fallo, petición que no fue resuelta por el despacho asignado.
Señaló que, posteriormente, en virtud de los acuerdos de descongestión el asunto fue asignado al Tribunal Superior de Medellín, autoridad que tampoco se pronunció frente a su solicitud y, sin sanear el trámite, profirió sentencia a través de la cual modificó el fallo de primera instancia para establecer la condena por el delito de « homicidio tentado ».
Adujo que antes de presentar el recurso de casación, su abogado de confianza presentó solicitud de nulidad de la sentencia, pero fue negada, sin que cuente actualmente con más recursos a su alcance, solo este mecanismo constitucional para la protección de sus derechos, al cual no pudo acudir antes, debido a que está privado de la libertad y las dificultades de comunicación, « pues no es fácil hacerlo sin conocimientos y sin recursos para pagar servicios tan costosos ».
Por último, indicó que actualmente se encuentra en trámite el incidente de reparación integral. 2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín « (…) que deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y en su lugar adopte una nueva decisión en la que resuelva la solicitud de nulidad del trámite en la que se pidió que lo sanearan para que [l]e fuera debidamente notificada la decisión de la primera instancia ».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, informó que le correspondió por reparto el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra la sentencia condenatoria; sin embargo, remitió el expediente al Tribunal Superior de Medellín, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022.
Agregó que, el defensor del procesado interpuso recurso de casación el 15 de mayo de 2024; no obstante, la demanda no fue presentada, razón por la cual se declaró desierto. Expuso que, de manera paralela fue recibida una nueva petición de nulidad, la cual fue declarada improcedente y en la misma providencia se dispuso no reponer el auto que declaró desierto el recurso de casación. Indicó que, posteriormente, el abogado del actor insistió en las mismas peticiones, por lo que se dispuso estarse a lo resuelto en auto anterior. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, expuso que mediante sentencia de 27 de abril de 2023 confirmó el fallo de primer grado en el proceso adelantado contra Hernán Darío Tejada Chavarría, con la modificación del delito de tentativa de homicidio simple e impuso la pena de 108 meses de prisión. Agregó que, la defensa solicitó la aclaración y adición de esa decisión, la cual fue negada por su improcedencia el 31 de mayo de 2023. 3.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, señaló que profirió sentencia condenatoria contra el aquí accionante el 30 de noviembre de 2021, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Agregó que el 23 de octubre de 2023 se declaró desierto el recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Destacó que el procesado estuvo debidamente representado por un defensor de confianza, quien el día de la audiencia de lectura de fallo solicitó se leyera la parte resolutiva, renunciando a la publicidad de la decisión, la cual fue notificada por estrados y, en todo caso, ese mismo día vía correo institucional se les dio a conocer la sentencia a todos los sujetos procesales, incluida la defensa la cual interpuso recurso de apelación. En ese orden, solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 4.
El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sostuvo que vigila la pena impuesta a Hernán Darío tejada Chavarría y se encuentra pendiente de trámite una solicitud de redención realizada por el sentenciado. 5. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, describió las gestiones que adelantó en el trámite del proceso seguido contra el aquí reclamante. 6.
El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Coped El Pedregal de Medellín, informó que Hernán Darío Tejada Chavarría se encuentra recluido en ese establecimiento desde el 15 de abril de 2021 cumpliendo la condena impuesta por el delito de homicidio simple. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia el amparo, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, comoquiera que el accionante, a través de su defensor, no sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 27 de abril de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pese a ser el mecanismo que permitía subsanar los supuestos errores cometidos en el proceso penal.
Con todo, estableció que, si se exceptuara la aplicación del referido requisito, la tutela tampoco cumpliría el presupuesto de inmediatez, pues la providencia cuestionada fue notificada el 27 de julio de 2023, pero el reclamante acudió a este mecanismo transcurrido más 1 año. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los argumentos iniciales y manifestó que la Sala de Casación Penal, vulneró sus derechos y lo revictimizó con el fallo proferido en este trámite, por cuanto le « exige interponer a través de abogado el recurso de casación que sólo procede en contra de la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal, cuando lo que está de por medio es que no [l]e fue notificada la decisión de la primera instancia ».
En relación con el incumplimiento del requisito de inmediatez, adujo que, « desde antes del Tribunal resolver la apelación el abogado defensor estuvo reclamando la corrección del error y en segunda instancia se omitió darle respuesta. Por eso hizo una solicitud de aclaración y adición y luego una nulidad para finalmente una tutela ». CONSIDERACIONES 1.
Naturaleza de la acción de tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-. 2.
La queja. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Hernán Darío Tejada Chavarría cuestiona la gestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango en el trámite del proceso penal seguido en su contra, pues, según afirma, no le preguntó en la audiencia de lectura de fallo « si iba a ejercer su derecho a impugnar el fallo que acababa de dictar en su contra » y tampoco le notificó la decisión de primera instancia a la dirección del centro carcelario donde se encuentra recluido.
En ese sentido, solicita ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, profiera una nueva decisión en la que resuelva la solicitud de nulidad del trámite, para que le sea debidamente notificada la sentencia de primer grado. 3. De la inexistencia de vulneración. 3.1.
Revisado el expediente y las pruebas allegadas, evidencia la Sala que la reclamación de Hernán Darío Tejada Chavarría resulta infundada ante la ausencia de vulneración de sus garantías fundamentales, pues, si bien afirma que el Juez Promiscuo del Circuito de Ituango no le preguntó si iba a impugnar el fallo dictado en su contra, lo cierto es que el procesado estuvo debidamente representado por un defensor, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue concedido, tramitado y resuelto.
Igualmente, el despacho notificó al procesado la sentencia por estrados y su apoderado renunció a la publicidad del fallo, e informó que, « el día que se dispone la lectura del fallo es la misma defensa quien solicita la lectura de la parte resolutiva de la providencia renunciando a la publicidad del fallo, en todo caso ese mismo día vía correo institucional se les dio a conocer la providencia completa a todos los sujetos procesales incluyendo al abogado Mario Arnulfo Mazo Tapias (…)».
Además, en los documentos allegados por el Juzgado de conocimiento, se observa una imagen de captura de pantalla del correo electrónico remitido el 30 de noviembre de 2021 a los intervinientes en el proceso penal, entre otros, al defensor de Hernán Darío Tejada Chavarría con la copia de sentencia condenatoria. Por tanto, no es posible endilgar una vulneración al citado Juzgado, cuando la sentencia de primera instancia le fue notificada al reclamante en debida forma y través de su defensa interpuso recurso de apelación que fue decidido legalmente. 3.2.
También es del caso aclarar que, contrario a lo afirmado por el impugnante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia de 31 de mayo de 2023 se pronunció frente a la nulidad que promovió, argumentando que se trató de una petición que no podía ser parte de su estudio por extemporánea y tampoco podría ser decidida antes porque la Sala solo asumió su conocimiento en abril de 2023.
Asimismo, como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el reclamante presentó una nueva solicitud de nulidad, la cual fue declarada improcedente el 23 de noviembre de 2023, al establecer que el debate sobre la nulidad de la sentencia no fue previsto como uno de los temas a resolverse a través de incidente procesal y las oportunidades posteriores al fallo que ofrece el estatuto general de procedimiento no resultan compatibles con el proceso penal definido en la Ley 906 de 2004.
En ese orden, en eventos como este, la Sala ha explicado que, si no se revela la vulneración de las garantías invocadas, sobreviene su desestimación, por cuanto es imprescindible, ( ) El cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (CSJ.
STC5337-2018, STC8053-2019, STC426-2023, STC6656-2023 y, STC12951-2024, entre otras). 4. De la ausencia de subsidiariedad. 4.1. De lo expuesto, también se establece la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, debido a que, revisadas las actuaciones se evidenció que el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a su alcance para exponer los reparos que alega a través de esta vía excepcional y cuestionar la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso penal seguido en su contra.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, omitió presentar la sustentación dentro del término concedido, circunstancia que llevó al Tribunal Superior de Antioquia a declararlo desierto el 25 de octubre de 2023. Así las cosas, recuérdese que la desidia en el empleo de los medios ordinarios de defensa, imposibilita el uso de la acción tutela, si se tiene en cuenta su carácter residual y subsidiario, pues tal y como lo ha señalado esta Sala, (…) esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido o carezca de recursos judiciales para atacarla”» (CSJ STC 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01, reiterada en STC 2012-00320- 01, y citada en STC8306-2021, STC10471-2021, STC1911-2022 y STC2655-2022, entre muchas). 5.
Así las cosas, la sentencia impugnada será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 13