Micelio
STC10412-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 54001-22-13-000-2025-00153-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10412-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00153-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 12 de junio de 2025, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la tutela que Luis Alexander Chaparro Benítez instauró contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de la Secretaría de Vivienda del Municipio, partes y demás intervinientes en el proceso n° 54001-31-53-003-2023-00171-00.

ANTECEDENTES El activante, demandante en el proceso objeto de escrutinio pidió, en suma, que se ordene al estrado acusado « resuelva de fondo, mediante providencia motivada, el incidente de ejecución de sentencia radicado el 28 de febrero de 2025 (…)». El despacho accionado luego de hacer el recuento del acaecer procesal alertó sobre la existencia de un resguardo similar radicado bajo el n° 54001-22-13-000-2025-00146-00.

El Conjunto Residencial Reserva de San Luis resistió los anhelos. La Secretaría de Vivienda de Cúcuta, defendió las resultas del proceso. La primera instancia negó el amparo por temeridad. Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del libelo. CONSIDERACIONES El proveído opugnado será confirmado porque como lo resaltó la magistratura de procedencia, estudiada la situación fáctica y probatoria del caso se encuentra que, además de este auxilio, con base, en lo esencial, en los mismos hechos y pretensiones, el actor instauró otro amparo constitucional, el cual fue negado en primera instancia y se halla pendiente de resolución ante esta Corporación (Rad. 54001-22-13-000-2025-00146-01).

Lo anterior permite colegir que ésta configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: « [c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» (CSJ STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, STC8587-2020, tesis reiterada en STC7400-2025).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 2