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STC10411-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10411-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00291-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de junio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela que Franklin David Rojas Aponte, a través de apoderado, instauró contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n.º 68001-31-10-008-2023-00332-00.

ANTECEDENTES 1. El promotor -demandante en el litigio criticado- solicitó dejar sin efectos el auto del 28 de mayo de 2025, el cual condicionó la decisión sobre la liquidación del crédito a la presentación del certificado de estudios del alimentado. En su lugar, pidió que se ordene aprobarla o modificarla conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.

Lo anterior, con fundamento en que el accionado ha incurrido en una dilación injustificada del estudio de fondo de la liquidación, pese a que esta ha sido aportada en reiteradas ocasiones. 2. El estrado convocado expuso los hechos y remitió el expediente digital. La Procuraduría 61 Judicial II y el Defensor de Familia Regional no se opusieron al amparo, siempre que se acrediten las vulneraciones alegadas.

Por su parte, el Tribunal negó la salvaguarda por no haberse agotado los mecanismos de defensa, decisión que fue impugnada por el gestor, quien reiteró sus argumentos iniciales y advirtió que el término para recurrir el veredicto ya había vencido. CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado por no acreditarse el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025).

En efecto, se cuestiona el auto del 28 de mayo de 2025[footnoteRef:1] al considerar que dilata la decisión de fondo sobre la liquidación del crédito, ya que exige la presentación de un certificado de estudios debido a la mayoría de edad del alimentado. No obstante, dicho proveído no fue recurrido, pese a que existía la posibilidad de interponer recurso de reposición. De ahí que, resulta evidente el desaprovechamiento de los medios ordinarios de defensa, lo que refleja el desconocimiento del carácter excepcional de esta vía. [1: Archivo 68.

C01Principal. 01 Primera Instancia. Expediente 2023-00332-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2