Micelio
STC10408-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03082-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10408-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03082-00 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Javier Fonseca Joya interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el declarativo de nulidad de escritura pública con radicado n° 1500013153004-2020-00085-03.

ANTECEDENTES 1. El accionante -demandante en el litigio objeto de análisis- pidió que se deje sin efectos el auto del tribunal que se abstuvo de tramitar su apelación contra la aprobación de la liquidación de costas (3 feb. 2025), para que en su lugar se desate de fondo. En su criterio, el hecho de que estuviese en curso un recurso de casación no impedía resolver la alzada.

La magistratura accionada remitió el expediente cuestionado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo es improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida que para la época en que se radicó esta salvaguarda (27 jun. 2025), aun se encontraba pendiente de definición la solicitud de control de legalidad que el tutelante elevó respecto de la providencia judicial que aquí cuestionó (1 abr. 2025), circunstancia que impide la injerencia anticipada de esta sede supra legal, so pena de desplazar las competencias propias de ese juzgador (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Javier Fonseca Joya. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2