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STC10406-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-22-03-000-2025-01355-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10406-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01355-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 23 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Andrés Ramírez Vélez y Sanadores Ambientales Sanam Company S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 2023-57931.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes – demandados en el litigio analizado – pidieron que se brinde acceso al expediente y se repitan todas las actuaciones desde el traslado de la contestación de la demanda. Sostuvieron, como fundamento, que contestaron la demanda en término, no obstante, después de ello, no tuvieron acceso al expediente por cuanto el mismo está bloqueado al público, razón por la que solicitaron a la entidad accionada que les brindara el respectivo acceso, sin que ello haya sido satisfecho, incluso después de crear un usuario digital conforme con las indicaciones que les impartieron.

Censuró que, desde entonces, no han tenido acceso a los autos proferidos, ni al plenario lo que vulnera su debido proceso y constituye un perjuicio irremediable. 2.- La Superintendencia accionada relató las actuaciones más relevantes, defendió la legalidad de sus actuaciones y aseguró que las nulidades propuestas por los censores fueron resueltas de forma negativa sin que se interpusiera recurso alguno. Natucafé S.A.S. indicó que las partes han tenido en todo momento acceso al expediente y que los gestores pretenden beneficiarse de su propia negligencia. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el resguardo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

El veredicto fue impugnado por los impulsores, en esencia, porque no pudieron acceder a la audiencia en la que se decidieron sus solicitudes de nulidad y, por ende, interponer los respectivos recursos, porque precisamente no han tenido acceso, ni al expediente, ni al link de la diligencia. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera.

En efecto, los censores pusieron de presente las irregularidades acá alegadas ante la accionada mediante solicitud de nulidad que fue rechazada en audiencia, sin que, contra esa decisión hayan interpuesto los recursos procedentes, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional (CSJ STC6725-2025, entre otras).

Si bien, los inconformes alegaron que la falta de interposición de los remedios obedeció a que no pudieron asistir a la audiencia en la que se dictaron las providencias por no haber conocido el expediente, fíjese que ello no justifica su incuria, puesto que la fijación de fechas para audiencias tuvo lugar en los autos del 15 de noviembre de 2024 y 7 de abril de 2025, notificados por estados, que son públicos, los cuales pudo consultar en la página web que para el efecto tiene la Superintendencia[footnoteRef:1], sin que se advierta en el expediente reparo alguno o indicación sobre alguna imposibilidad de visualizar las providencias allí contenidas. [1: https://sedeelectronica.sic.gov.co/temas/asuntos-jurisdiccionales/notificaciones ] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9