Micelio
STC10403-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 13001-22-13-000-2025-00293-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10403-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00293-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 3 de junio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el amparo promovido por Petaly María González Medina contra los juzgados Cuarto y Quinto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en los asuntos de cesación de efectos civiles del matrimonio católico con radicado no. 13001-31-10-004-2020-00061-00 y de exoneración de alimentos con radicación no. 13001-31-10-005-2007-00270-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante - demandada en los litigios analizados - solicitó suspender los efectos de las sentencias de fecha 13 de marzo de 2024 (rad. 2020-00061-00) y 8 de mayo de 2025 (rad. 2007-00270-00), esto, por el lapso de cuatro meses en los que interpondrá el recurso extraordinario de revisión. Arguyó que en fue indebidamente notificada en el marco del proceso en que se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

Aseveró que la antedicha providencia, pese a no estar inscrita en el registro civil de matrimonio, sirvió de sustento para decretar la exoneración alimentaria y el levantamiento de las cautelas. Insistió en el riesgo de un perjuicio irremediable. 2. Las autoridades accionadas hicieron un relato de sus actos y defendieron su legalidad. El a quo negó el amparo, porque, a su juicio, sobre el fallo de 13 de marzo de 2024 no se cumplía la inmediatez ni la subsidiariedad y en cuanto al del 8 de mayo de 2025 las quejas no se incluyeron al contestar la demanda.

La gestora impugnó, reiteró sus argumentos frente a la primera decisión y se limitó a « adicionar », respecto a la segunda, que no se valoró si existían pruebas suficientes para adoptar la exención alimentaria. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reproches de la impugnación, el veredicto recurrido será confirmado. 1. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras).

En este caso, la quejosa acudió directamente a esta vía excepcional para exponer sus reproches contra el fallo del 13 de marzo de 2024 (rad. 2020-00061-00), sin plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, ya sea a través de la nulidad contemplada en el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso o mediante el recurso de revisión, con observancia de la oportunidad indicada en el artículo 134, inciso segundo, del compendio normativo recién nombrado.

De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural. 2. Por otra parte, ante a las quejas de suficiencia probatoria esgrimidas en sede impugnación contra la sentencia del 8 de mayo de 2025 (rad. 2007-00270-00), sea del caso precisar que se trata de hechos nuevos que no pueden ser acogidos en esta sede.

Lo anterior, por cuanto los vinculados no pudieron defenderse en su debida oportunidad, motivo por el cual ahora no podrían ser sorprendidos con una decisión al respecto, pues, así, se les desconocería también su garantía ius fundamental al debido proceso (CSJ STC4035-2021, reiterado en STC9364-2022 y STC993-2025, entre otras). 3. Finalmente, a pesar de que la impulsora persistió en la existencia de un supuesto perjuicio irremediable, lo cierto es que no se acreditaron las condiciones de tiempo, modo y lugar que revelen la gravedad de lo acontecido, ni la inminencia, amenaza y urgencia del daño, que haga impostergable el amparo a fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos cuya protección pretende, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia (CSJ STC11540-2022 y STC341-2024, entre otras).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2