Radicación n.º 13001-22-21-000-2025-00040-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC10375-2025 Radicación n.º 13001-22-21-000-2025-00040-01 (Aprobado en sesión de nueve (9) de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de junio de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Rafael Fontalvo Lara, Cristina Isabel Bolaño, Tulio César Orozco Bolaño, Amparo Raquel Orozco, Octavio Orozco Acuña, Elena Rosa Mendoza de Escorcia, Severino Antonio Orozco Acuña, Eugenia Alexander Orozco Orozco, Carmen Rosa Orozco Pabón, Eriberto Enrique Cantillo, Rafael Enrique Gutiérrez, Milceades Raúl Gómez Ternera, Robinson Augusto Álvarez, Efran José Montenegro Mercado y Duvis rosa Montenegro Polo, instauraron contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2016-00007.
ANTECEDENTES 1.- Los actores, en nombre propio, invocaron la guarda de los derechos al «acceso a la administración de justicia, a la vida digna y al mínimo vital», para que se ordenara a las autoridades accionadas: (i) Cumplir con las cargas impuestas en los proveídos emitidos el 31 de enero y 19 de marzo de 2025, con el propósito de «respetar de manera inmediata (…) con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 respecto (…) de los términos de ley » y, (ii) Compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial «para que se investigue por qué los términos (…) de la Ley 1448 de 2011 se vuelven interminables y no se aplican».
En compendio, adujeron que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en virtud de las oposiciones formuladas en el juicio que se adelanta por el hecho victimizante de desplazamiento forzado respecto del predio «Playón del Loro», remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su competencia, de conformidad con los incisos 2° y 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (11 jul. 2019), quien después de un análisis exhaustivo del trámite, declaró la nulidad de lo actuado y dispuso la devolución del infolio al estrado de origen para que lo reanudara en relación con varias etapas (14 feb. 2023).
Desde ese día han acudido en diferentes oportunidades ante el juzgado «para conocer el estado del proceso» y les señalaron que el litigo no ha podido avanzar por cuanto la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena no ha atendido los múltiples requerimientos dirigidos a obtener la georreferenciación de los fundos de mayor extensión involucrados, identificados con M.I. 228-5778, 228-227, 228-696 y 228-711, tal como lo mandó el ad quem.
Por lo anterior, alegaron el quebranto de sus privilegios básicos, en tanto la URT - Territorial Magdalena «ha persistido en su actitud omisiva, enviando la misma información incompleta» y, de otra parte, expresaron su preocupación frente al juzgado al no tomar «medidas sancionatorias para garantizar el cumplimiento de las órdenes (…) perpetúa la demora y genera desesperanza en nosotros (…) esperamos el reconocimiento de nuestros derechos».
Destacaron que tal dilación los está sometiendo a una «revictimización constante», puesto que el 60% de los solicitantes son «adultos mayores a los cuales se les debería dar prioridad (…), nuestras precarias condiciones de salud y la crisis económica y social que atravesamos». 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta narró el trámite surtido en la lid objetada y aseveró que, de lo resuelto en proveído del 14 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior de Cartagena, lo único que está pendiente es la georreferenciación de las heredades inmiscuidas.
Resaltó que, aun cuando el 21 de noviembre de 2024 la URT – Territorial Magdalena aportó el informe correspondiente, éste no tenía todos los requisitos, en específico, «omiten señalar los linderos y colindancias del predio de mayor extensión y de cada una de las porciones requeridas por los solicitantes, así como las coordenadas», razón por la cual en autos de 31 de enero, 19 de marzo, 23 de abril y 23 de mayo de 2025, instó a dicha entidad para que elaborara nuevamente el documento con las precisiones enlistadas.
Se opuso al ruego, ya que «ha desplegado una actividad judicial diligente, constante y coherente, encaminada a garantizar el cumplimento de lo ordenado por el superior jerárquico y a obtener los elementos técnicos indispensables para que se pueda proferir una decisión de fondo, justa y ejecutable». Adicionalmente, dijo que ha optado por agotar los «mecanismos institucionales de coordinación antes de acudir a medidas sancionatorias», empero, si la URT no obedece al último llamado, «dará inicio al incidente correccional por incumplimiento a la orden judicial y se compulsará copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia».
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena, narró las gestiones adelantadas con ocasión a lo «ordenado» por el juzgador. En específico, precisó que el 11 de marzo del año en curso a través del correo institucional, «entregó a la agencia judicial la información solicitada en auto del 31 de enero y 19 de marzo de 2025 (…) y nos encontramos es espera a que (…) se pronuncie de fondo sobre la información entregada, esto es, si resulta suficiente para avanzar con las etapas restantes (…) o si, por el contrario, requiere de información o aclaración adicional por parte de esta entidad».
La Corporación Jurídica Yira Castro apoyó las pretensiones de la demanda. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo, tras advertir que: «(…) la demora evidenciada en este asunto, deviene en gran medida de la pasividad y renuencia de la Unidad De Restitución de Tierras, en dar cumplimiento a las distintas ordenes emitidas dentro del trámite de la referencia por el juez de la causa, denotándose que esta, al presentar su informe dentro de este trámite lejos de justificar la demora en que ha incurrido, ciño su defensa en la elaboración y presentación del trabajo de georeferenciación el 11 de marzo de 2025, señalando a su vez que, a la fecha no se encuentra pendiente por atender requerimiento alguno, lo cual pone en evidencia su falta de diligencia en el trámite de este asunto, toda vez que, como viene de verse, con posterioridad a la presentación del mentado trabajo, el juzgado de conocimiento, emitió las providencias de fecha 23 de abril de 2025 (consecutivo 131) y 23 de mayo de 2025 (consecutivo 135), en la que se emitieron órdenes y requerimientos dirigidos a dicha unidad, sin que obre en el expediente del proceso 47-001-3121-001-2016-00007, evidencia de que la misma hubiera cumplido con las cargas aquí señaladas o por lo menos hubiera presentado informe en punto a las razones por las cuales, no ha dado cumplimiento, encontrándose pendiente además por allegar las caracterizaciones de los señores FRANCISCO NEIVA, RICARDO NEIVA y MERCEDES ARAQUE, que vienen ordenadas desde el auto de fecha 10 de marzo de 2023, y sobre las cuales no reposa informe alguno en el expediente, lo que impone a esta Sala emitir las órdenes correspondientes con la finalidad de que el proceso de restitución pueda resolverse la mayor brevedad posible».
En consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena, que: «(…) en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas cumpla con lo ordenado por el Juez Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta dentro del proceso de restitución de tierras con radicado No. 47-001-3121-001-2016-00007, cumplido lo cual, y de no presentarse circunstancias excepcionales, dicho proceso deberá ser enviado, previa verificación del cumplimiento integral de las órdenes contenidas en la providencia del 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Civil del Especializado de Restitución de Tierras de Santa Marta, de manera inmediata a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para lo de su competencia. Asimismo, exhortó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, «(…) para que haga uso de los poderes correctivos y sancionatorios establecidos en la Ley a fin de lograr el cumplimiento de las cargas procesales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, entre ellas la compulsa de copias ante las autoridades disciplinarias a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar por la mora en la que ha incurrido la entidad en dar respuesta a los requerimientos del despacho judicial. 2.- Ese desenlace fue recurrido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena, aduciendo que el a quo constitucional no tuvo en cuenta el presupuesto de la subsidiariedad.
Ello, en la medida que el Juzgado Especializado de Santa Marta «en su calidad de juez natural (…) no ha perdido la competencia para conocer del cumplimiento de las órdenes contenidas en autos (…) y cuenta con herramientas legales suficientes para obligar el cumplimiento forzoso (…), como los poderes correccionales consagrados en el artículo 44 del Código General del Proceso »; máxime cuando «la eficacia» de los medios ordinarios «no ha sido desvirtuada».
Dicho disenso lo soportó en precedente de esta Corporación (STC7292-2025, STC5628-2025, STC2751-2025, STC1388-2025). Con todo, subrayó que acogió las correcciones que le hizo el juzgador cuestionado en el auto de 23 de mayo y, con base en lo allí señalado, el 17 de junio de 2025 expidió la «Resolución Número RM» y el 18 de junio la «Constancia Número CM 00159 de inscripción en el RTDAF».
CONSIDERACIONES 1.- Circunscrita la Corte a los fundamentos traídos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena en la impugnación, se anuncia la convalidación de la sentencia de primer grado. En efecto, los días 10 de marzo, 8 de mayo y 28 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en aras de obedecer las diferentes «órdenes» del Tribunal Superior de Cartagena en el proceso n.° 2016-00007, requirió, entre otras, a la URT – Territorial Magdalena para que «identifique mediante georreferenciación los predios de mayor extensión identificados con FMI No. 228-5778, 228-227, 228-696 y 228-711, y verifique que las porciones solicitadas se encuentren dentro de dichos inmuebles, ya sea total o parcialmente, para lo cual se le otorgará un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente proveído».
Los días 9 de febrero y 31 de mayo de 2024 verificó que, pese a las anteriores solicitudes, la URT – Territorial Magdalena era la única entidad que no había empezado las labores asignadas, razón por la cual reiteró tal instrucción y, en esa oportunidad, la amplió así: «ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, los solicitantes a través de la CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO y el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – SECCIONAL MAGDALENA, organicen un comisión a fin de realizar nuevamente la labor de georreferenciación de los predios de mayor extensión con FMI No. 228-5778, 228-227, 228-696 y 228-711, y verifiquen que las porciones solicitadas por los señores Carmen Rosa Orozco de Pabón, Elena Rosa Mendoza Sarmiento, Rafael Isaac Cantillo Patiño, Octavio Enrique Orozco Acuña, Severino Antonio Orozco Acuña, Eugenio Alejandro Orozco Bolaño, Heriberto Enrique Cantillo Carracedo, Ruth Marina Rada Moreno, Cristina Isabel Bolaño Navarro, Rafael Arcángel Fontalvo Lara, Julio César Orozco Bolaño, Manuel José Ternera Ordoñez, José de los Santos Montenegro Vizcaíno y Rafael Enrique Gutiérrez de la Cruz, se encuentren efectivamente dentro de dichos inmuebles, ya sea total o parcialmente».
Sin lograrse la referida experticia, el 19 de junio de 2024, el despacho programó reunión con varias compañías estatales y con los precursores, en busca de una solución para materializar la georreferenciación. Para el día agendado, se consiguieron los siguientes compromisos con los intervinientes: · Los solicitantes a suministrar el personal y guiar a los funcionarios de la Unidad para que establezcan los predios y linderos de cada uno. · Se requiere a la Unidad de Restitución de Tierras a que acate las órdenes judiciales dictadas por el Tribunal y el Juzgado de Restitución. · Los solicitantes para que intercambien los datos necesarios para realizar la visita de campo para realizar la labor solicitada.
El 14 de noviembre de 2024, el juzgado nuevamente insistió a la URT – Territorial Magdalena para que atienda la tarea encomendada, so pena que dar «apertura de incidente de imposición de sanción correccional». El 31 de enero de 2025 el «ordenó» a dicha dependencia renovar el informe de georreferenciación que allegó, toda vez que «omiten señalar los linderos y colindancias del predio de mayor extensión, y de cada una de las porciones requeridas por los solicitantes, así como las coordenadas, igualmente (…) la constancia de inscripción No. NL 00134 del 9 de diciembre de 2015, se les relaciona a las solicitudes de los señores MANUEL JOSÉ TERNERA ORDOÑEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS MONTENEGRO VIZCAÍNO, RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ DE LA CRUZ con los folios de matrícula inmobiliaria 228-5778, 228-696, 228-227 y 228- 711».
Los días 19 de marzo, 23 de abril y 23 de mayo de 2025, una vez más el iudex enjuiciado reclamó a la URT – Territorial Magdalena «una respuesta clara y precisa frente al requerimiento», en tanto, si bien el 11 de marzo y 26 de marzo adjuntó otros legajos intentando subsanar las anomalías registradas, éstos presentaban las mismas irregularidades. 1.2.- Conforme con el anterior recuento, es claro que la URT – Territorial Magdalena sí incurrió en retraso en la confección del «informe de georreferenciación» que se le requirió desde el año 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.
Nótese los diferentes «requerimientos» que le elevaron y aquella mostró una actitud silente y omisiva, sin ofrecer las justificaciones pertinentes que respaldaran su proceder y/o la dificultad que tenía para cristalizar la labor. Tal tardanza afectó la continuación de las demás etapas y, por ende, se estructuró el quebranto de las garantías fundamentales de los querellantes, quienes están a la espera de una definición pronta y eficaz del asunto, pues desde el año 2016 inició este y, a la fecha, no se ha proferido el fallo respectivo. 1.3.- Ahora, el presupuesto de la subsidiariedad que, según denunció la URT – Territorial Magdalena, se echó de menos en este resguardo, no tiene la virtualidad de modificar la protección supralegal concedida, comoquiera que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, eligió agotar en principio los «mecanismos institucionales de coordinación antes de acudir a medidas sancionatorias», sin que resulte de recibo que la URT – Territorial Magdalena se exculpe en la falta de dicho procedimiento para «cumplir lo ordenado » por un Juez de la República, aun con el pleno conocimiento de todos los «requerimientos» realizados por el a quo. 1.4.- Finalmente, no hay lugar a emitir pronunciamiento frente a la «Resolución Número RM» y el 18 de junio la «Constancia Número CM 00159 de inscripción en el RTDAF», ya que éstas fueron expedidas con posterioridad al fallo de primer grado, esto es, en acatamiento de este. 2.- En conclusión, se acompañará el veredicto replicado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 14