Micelio
STC10296-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10296-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja - extensiva a la Sala de Casación Laboral -, con alcance a todos los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n.º 15001-31-05-002-2020-00289-01.

ANTECEDENTES 1. La promotora -demandada en el litigio cuestionado- pidió que se deje sin efectos la sentencia del 20 de mayo de 2024[footnoteRef:1] que ordenó el traslado de la totalidad del capital ahorrado del allá demandante a Colpensiones tras confirmar la ineficacia de su afiliación al régimen de ahorro individual. En su lugar, solicitó una nueva decisión en la que no se disponga la devolución de los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje para el Fondo de la Garantía de Pensión Mínima indexado, pues esto desconoció el precedente SU-107 de 2024. [1: Archivo 011.

C02Segunda Instancia. Expediente 2020-00289-00.] 2. El Tribunal encartado resumió los hechos y la Sala de Casación Laboral indicó que no era destinataria de las quejas. Por su parte, Colfondos S.A. coadyuvó la salvaguarda, mientras que Colpensiones, P.A.R.I.S.S. y Porvenir S.A. solicitaron su desvinculación. El a quo negó el amparo con sustento en que se guardó silencio frente al auto que negó el recurso de casación. La gestora impugnó, reiteró sus argumentos y afirmó que no hay falta de subsidiariedad, pues «no contaba con el interés económico para recurrir en Casación».

CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo, aunque por razones distintas a las expuestas en primera instancia toda vez que no se acreditó el presupuesto de inmediatez. Del análisis del expediente se advierte que la precursora presentó recurso de casación, el cual fue negado el 8 de julio de 2024[footnoteRef:2] por no cumplir con el requisito de cuantía, argumento que replicó en su escrito impugnatorio para alegar la improcedencia del mecanismo y entenderse superada la subsidiariedad.

En ese sentido, desde tal proveído contaba con la posibilidad de acudir a esta vía constitucional. Empero, sólo interpuso el amparo hasta el 12 de marzo de 2025, lo que evidencia un plazo que excede el término razonable de seis meses fijado por la jurisprudencia (STC4412-2023, entre otras). [2: Archivo 017. C02Segunda Instancia. Expediente 2020-00289-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10296-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00743-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja -extensiva a la Sala de Casación Laboral-, con alcance a todos los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n.º 15001-31-05-002-2020-00289-01.

ANTECEDENTES 1. La promotora -demandada en el litigio cuestionado- pidió que se deje sin efectos la sentencia del 20 de mayo de 2024 1 que ordenó el traslado de la totalidad del capital ahorrado del allá demandante a Colpensiones tras confirmar 1 Archivo 011. C02Segunda Instancia. Expediente 2020-00289-00.