Micelio
STC10293-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 25000-22-13-000-2025-00280-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10293-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00280-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió División Bogotana de Fútbol -DIBOGOTANA-contra el fallo de 22 de mayo de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de pertenencia N° 2011-00426-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó dejar sin valor y efecto el auto que no repuso el proveído de 16 de agosto de 2024, mediante el cual se ordenó oficiar a la ORIP para inscribir la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso en estudio, y se negó la solicitud de renovar la inscripción de la demanda (24 oct. 2024).

Señaló que adquirió 5 predios en el municipio de Mosquera, los cuales fueron registrados a nombre de Pedro Salamanca López debido a problemas legales, bajo el compromiso de que este los transferiría una vez superados dichos inconvenientes. Al no cumplirse lo pactado, el actor inició un proceso de pertenencia en el cual el juzgado accionado negó las pretensiones, decisión que fue revocada por el Tribunal que declaró que la organización era la propietaria de los terrenos en disputa, ordenando la inscripción de la providencia (16 jun. 2022).

Afirmó que, con el fin de evitar el cumplimiento de dicha orden, Pedro Salamanca realizó diversos actos dispositivos, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos por estafa agravada, fraude procesal y falso testimonio. Como consecuencia de estos actos, la ORIP en cumplimiento del mandato de inscripción de la sentencia, emitió una nota devolutiva señalando que «todos los folios de matrícula fueron objeto de englobe, en consecuencia, están cerrados», y que «no se cancela la demanda en ninguno de los folios, por cuanto no se registró la sentencia de pertenencia».

Por ello, el 16 de mayo de 2024, solicitó al Juzgado encartado la inscripción de la sentencia, la cancelación de actos posteriores a la medida cautelar y la renovación de dicha medida sobre ciertos predios. El despacho solo ordenó la inscripción de la sentencia, pero negó las otras peticiones argumentando que el proceso ya había concluido (16 ag. 2024).

Contra esta decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses (24 oct. 2024). El accionante indicó que estas omisiones dejan sin protección la sentencia favorable, permitiendo que Pedro Javier Salamanca López siga disponiendo de los predios, lo cual perjudica a la empresa. 2. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Funza hizo un relato de las actuaciones surtidas y señaló que el problema real no radica en el despacho judicial, sino en la Superintendencia de Notariado y Registro, que permitió el englobe y cierre de los folios de matrícula, lo que ha dificultado la inscripción de la sentencia. Asimismo, reiteró que no le es posible ordenar la renovación de las medidas cautelares sobre un proceso que ya concluyó con sentencia ejecutoriada.

Herman Augusto Guarumo, apoderado de Pedro Javier Salamanca, se opuso a la prosperidad del amparo. La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación del trámite. 3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente la tutela, por incumplirse con el requisito de inmediatez. 4.

El accionante impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES El proveído opugnado será confirmado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez (CSJ STC3455-2020). Lo anterior, en razón a que desde el proveído reprochado (24 oct. 2024), notificado mediante el estado electrónico No. 60 del 25 de octubre de 2024, hasta la formulación de este amparo (7 may. 2025), han transcurrido más de seis (6) meses, un lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta vía excepcional.

Así las cosas, ante el evidente incumplimiento del presupuesto antes anunciado el ruego deviene infértil. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10293-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00280-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió División Bogotana de Fútbol -DIBOGOTANA-contra el fallo de 22 de mayo de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Funza, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de pertenencia N° 2011-00426-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó dejar sin valor y efecto el auto que no repuso el proveído de 16 de agosto de 2024, mediante el cual se ordenó oficiar a la ORIP para inscribir la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso en estudio,