Micelio
STC10287-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-01264-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10287-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01264-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 29 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Francisco Medina Pérez en contra de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación judicial con expediente no. 88927.

ANTECEDENTES 1. El accionante –presunto acreedor en el proceso atacado– pidió ordenar a Redetrans S.A. en liquidación el pago de la acreencia reconocida a su favor y que informara el estado del proceso de liquidación, la etapa de adjudicación y los plazos estimados para el pago. En sustento, señaló que presentó petición el 17 de febrero de 2025 sin que la Superintendencia hubiese dado resolución oportuna. 2.

La accionada alegó que atendió lo requerido en auto de del 25 de marzo de 2025. El a quo negó el amparo, consideró que se trataba de una solicitud en el marco de lo jurisdiccional que, además, ya había sido resuelta. El gestor impugnó lo relativo a su derecho de petición, pues aseveró era insuficiente la respuesta frente al estado del proceso y la fecha de pago.

CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reparos de la impugnación, el fallo atacado será confirmado por las siguientes razones. Lo primero sea indicar al actor que, pese a que insiste en la transgresión de su derecho de petición, esta Corte ha sostenido que esgrimir tal postura para impulsar la respuesta a un memorial presentado en un procedimiento jurisdiccionales no es viable, porque es claro que las súplicas invocadas por las partes o terceros en un escenario de esta naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipología procesal (CSJ, STC9838-2019, reiterada en STC7956-2020 y STC5957- 2024).

En concordancia, esta Sala tiene decantada la desestimación del amparo ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto por hecho superado (CSJ STC2537-2023 entre muchas otras). En este caso, la queja medular del gestor radica en que no se ha atendido de fondo su pedimento del 18 de enero de 2025. No obstante, la entidad lo resolvió mediante Auto No. 2025-01-123127 (25 mar. 2025), proveído en que se pronunció sobre el estado actual del proceso y las fechas de pago.

Distinto es que no se haya accedido a sus intereses, para lo que el impulsor contaba con los respectivos recursos ordinarios. Por consiguiente, se configura un hecho superado, en la medida en que la autoridad requerida resolvió lo sometido a su consideración. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10287-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01264-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 29 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Francisco Medina Pérez en contra de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la liquidación judicial con expediente no. 88927.

ANTECEDENTES 1. El accionante –presunto acreedor en el proceso atacado– pidió ordenar a Redetrans S.A. en liquidación el pago de la acreencia reconocida a su favor y que informara el estado del proceso de liquidación, la etapa de adjudicación y los plazos estimados para el pago. En sustento, señaló que