Micelio
STC10284-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00266-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10284-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00266-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación que promovió el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena contra la sentencia de 28 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que Willington Rafael Martínez Porras contra el estrado impugnante, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de divorcio No. 13001311000620180037900.

ANTECEDENTES 1.- El actor pretende que se le ordene al Juzgado accionado que remita a la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena copia auténtica de la sentencia de divorcio emitida en el proceso referido. En sustento adujo que en reiteradas ocasiones le ha solicitado al Juzgado accionado que remita el mencionado documento a la notaría señalada; sin embargo, el estrado no ha accedido a su requerimiento. 2.- El Juzgado accionado informó que el oficio dirigido a la Notaría Tercera fue librado por la secretaría, con la autenticación de las copias pedidas, correspondiéndole a la parte interesada llevar ese documento a la Notaría correspondiente (artículo 125 del Código General del Proceso).

El a quo concedió el amparo y le ordenó al estrado que atienda la solicitud elevada por el accionante y disponga el envío de la sentencia a la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Cartagena. El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena impugnó sin aducir argumentos. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será revocado, pero por advertirse que el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena acreditó que el 28de mayo de 2025 dio cumplimiento a la orden constitucional de primera instancia y remitió copia auténtica de la sentencia de divorcio proferida en el proceso en comento, por lo que ante la satisfacción de lo pretendido puede predicarse que se configuró el hecho superado por carencia actual de objeto (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida por hecho superado y declara improcedente el amparo. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10284-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00266-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación que promovió el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena contra la sentencia de 28 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que Willington Rafael Martínez Porras contra el estrado impugnante, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de divorcio No. 13001311000620180037900.

ANTECEDENTES