Micelio
STC10280-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00618-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10280-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00618-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Javier Leonardo Cuadros Rodríguez interpuso contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 11001-31-10-004-2023-00528-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante -ejecutado en el litigio cuestionado- solicitó que se ordene al despacho convocado librar los oficios de levantamiento de medidas cautelares y el pago de títulos de depósito judicial. Alegó que una vez se aprobó la conciliación suscrita entre las partes, pidió las comunicaciones en comento. Sin embargo, no obtuvo respuesta, lo que, a su juicio, vulneró su derecho fundamental de petición. 2.

El Juzgado accionado manifestó que desde el 24 de abril de 2025 libró los oficios de levantamiento de medidas y posteriormente autorizó el pago de los títulos respectivos. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Banco Agrario de Colombia S.A. indicaron el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas. El a quo declaró improcedente la salvaguarda debido a la carencial actual de objeto por hecho superado.

Decisión que impugnó el promotor, quien sostuvo la omisión en el trámite de desembargo, así como en la entrega efectiva de los dineros retenidos. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela ante la inexistencia de agravio o lesión de la garantía constitucional invocada (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras).

Del expediente allegado se extrae que el estrado acusado profirió las comunicaciones n°0583 y n°0584 mediante las cuales notificó el levantamiento de las medidas cautelares, documentos que fueron remitidos a las entidades correspondientes el 7 de mayo de 2025[footnoteRef:1]. Asimismo, obra en el paginario la orden de reembolso de los depósitos judiciales, por abono a cuenta del ejecutado, emitida el pasado 5 de junio del corriente[footnoteRef:2].

En esa medida, se advierte que las súplicas fueron atendidas, contexto que supera la transgresión denunciada y configura una carencia actual de objeto por hecho superado. [1: Archivo 032. C02 Medidas Cautelares. Expediente 2023-00528-00.] [2: Archivo 082. C01 Cuaderno Principal. Expediente 2023-00528-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10280-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00618-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Javier Leonardo Cuadros Rodríguez interpuso contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo de alimentos con radicado n° 11001-31-10-004-2023-00528-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante -ejecutado en el litigio cuestionado- solicitó que se ordene al despacho convocado librar los oficios de levantamiento de medidas cautelares y el pago de títulos de depósito judicial. Alegó que una vez se aprobó la conciliación suscrita entre las partes, pidió las comunicaciones en comento. Sin embargo, no obtuvo