1 Radicación n° 50001-22-13-000-2025-00061-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10279-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00061-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 25 de marzo de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Aldanid Antury Correa interpuso contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso con radicado n° 5000-13-11-004-2019-00510-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante, en representación de su nieta menor de edad, solicitó que se ordene al estrado convocado dar trámite a la demanda incoada. Manifestó que promovió un ejecutivo de alimentos ante el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, el cual remitió las actuaciones a la autoridad judicial convocada, en virtud de lo previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso.
Sin embargo, esta última determinó no continuar con las diligencias y planteó un conflicto negativo de competencia, lo que, a juicio de la actora, constituyó una vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2. El estrado accionado y el despacho remitente defendieron la respectiva legalidad. La Procuraduría 24 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia con Funciones en Villavicencio indicó la inviabilidad del amparo por falta de subsidiariedad.
Por su parte, la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pidió su desvinculación. El a quo declaró improcedente la salvaguarda, como quiera que para la fecha de su presentación existía un mecanismo ordinario pendiente de resolución. Decisión que impugnó la gestora al considerar que no se tuvo en cuenta el interés superior de la menor.
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela ante la inexistencia de agravio o lesión de la garantía constitucional invocada (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). Del estudio de las actuaciones censuradas, se advierte que esta Corporación, mediante decisión AC1824-2025 del 27 de marzo de 2025, dirimió la controversia suscitada y concluyó que el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué es el competente para tramitar la demanda ejecutiva de alimentos bajo el radicado n° 2024-00296-00, el cual se encuentra a despacho desde el pasado 19 de junio del corriente, según consta: En consecuencia, no se requiere un nuevo pronunciamiento, pues la situación que impedía la continuación del proceso ya fue solucionada, configurándose así una carencia actual de objeto por la superación del hecho que dio lugar a la solicitud.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10279-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00061-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 25 de marzo de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Aldanid Antury Correa interpuso contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso con radicado n° 5000- 13-11-004-2019-00510-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante, en representación de su nieta menor de edad, solicitó que se ordene al estrado convocado dar trámite a la demanda incoada. Manifestó que promovió un ejecutivo de alimentos ante el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, el cual remitió las actuaciones a la autoridad judicial convocada, en virtud de lo previsto en el artículo 306