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STC10270-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 111 de 1996Ley 1996 de 2019Ley 527 de 1999

Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00126-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC10270-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00126-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Ferney Martín y Héctor Jaramillo Herrera, a través de apoderado, instauraron contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), extensiva a todos los intervinientes en el proceso con radicado n.º 50001-31-10-004-2015-00280-00.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitaron que, de manera transitoria, se ordene a CASUR el descongelamiento y pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir como beneficiarios de su padre fallecido y se autorice provisionalmente a su hermano, Miller Jaramillo Herrera, como apoyo legal de Héctor, mientras el Juzgado accionado decide de fondo la solicitud de sustitución de apoyo.

Esto, con fundamento en que Ferney Martín, con discapacidad física y cognitiva, dejó de recibir la mesada por la demora en el trámite de calificación de invalidez, y Héctor Jaramillo, con discapacidad intelectual, enfrenta igual suspensión por la falta de designación de nuevo apoyo legal tras el fallecimiento de su anterior colaborador. 2.

El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital, mientras que CASUR pidió declarar improcedente el amparo. El a quo concedió la salvaguarda y ordenó su cumplimiento en un término de 48 horas. La entidad administrativa impugnó y solicitó ampliar dicho plazo, así como supeditar el pago de la mesada de Héctor Jaramillo Herrera a la entrega de documentos de su apoyo legal transitorio.

CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se modificará el fallo en el sentido de fijar un plazo de treinta (30) días para su cumplimiento, conforme con los procedimientos administrativos y presupuestales previstos en el Decreto 111 de 1996 y las directrices de la Contaduría General de la Nación, invocados por la entidad como sustento.

Igualmente, el restablecimiento de la mesada a favor de Héctor Jaramillo se condicionará a la entrega de los documentos exigidos a Miller Jaramillo Herrera, autorizado como apoyo legal transitorio, a quien -según acreditó la accionada- ya se le informó dicho requerimiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley MODIFICA los ordinales segundo y tercero de la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, los cuales quedarán del siguiente tenor:

SEGUNDO: ORDENAR a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, que en el término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reanude la sustitución de asignación de retiro a Ferney Martín y Héctor Jaramillo Herrera, además de solucionar las mesadas dejadas de percibir, garantizando así la subsistencia básica, mientras culminan los trámites administrativo y judicial.

TERCERO: AUTORIZAR de manera provisional a Miller Jaramillo Herrera para que actúe como apoyo legal de Héctor Jaramillo Herrera, exclusivamente para efectos del cobro y administración de su mesada pensional, mientras el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, decide sustitución de apoyo, conforme a los parámetros de la ley 1996 de 2019, lo cual queda sujeto a la presentación oportuna y completa de los documentos informados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10270-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00126-01 (Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Ferney Martín y Héctor Jaramillo Herrera, a través de apoderado, instauraron contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), extensiva a todos los intervinientes en el proceso con radicado n.º 50001-31-10- 004-2015-00280-00.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes solicitaron que, de manera transitoria, se ordene a CASUR el descongelamiento y pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir como